Sentencia nº 1216 de 1ª Sala de la Camara Penal, 3 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 3/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) OSVALDO HERRERA ENCARNACIÓN Y FRANCISCO VIZCAINO DE LA ROSA.OSVALDO HERRERA ENCARNACIÓN Y FRANCISCO VIZCAINO DE LA ROSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00326

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; LIC. E.V.A., J.; D.F.O.P., Juez Interino; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 265, 379, 384 y 463-III del Código Penal Dominicano, 277, 282 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No. 1216-2002 en audiencia pública de fecha 03 de diciembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. M.S.M., en representación de los nombrados OSVALDO HERRERA ENCARNACION y FRANCISCO VIZCAINO DE LA ROSA en fecha veintidós (22) de marzo del año 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 166 de fecha quince (15) de marzo del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado O.H.E., dominicano, mayor de edad, soltero, vigilante, portador de la cédula de identidad personal No. 48462-12, domiciliado y residente en la calle M.N., No. 09, Los Guandúles, Distrito Nacional, CULPABLE de violación de los artículos 265, 379 y 384 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la razón social ROCCO CAPANO, C.X.A., y se le condena a cumplir la pena de cinco (05) años de reclusión mayor; SEGUNDO: Condena a O.H.E., al pago de las costa penales; TERCERO: Declara al nombrado FRANCISCO VIZCAINO DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad, soltero, guardián, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle 17, No. 22, La Cienega, Distrito Nacional, CULPABLE de violación de los artículos 59, 60, 265, 379 y 384 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de la razón social ROCCO CAPANO, C.X.A., en consecuencia se le condena a cumplir la pena de tres (03) años de detención; CUARTO: Condena a FRANCISCO VIZCAINO DE LA ROSA, al...

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