Sentencia nº 561 de Camara Civil, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 5/12/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) BIBIAN T.M.R.G.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 5 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora B.T.M.R.G., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0078733-2, domiciliada y residente en la calle S.J.B. No.60, altos, en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. J.M.N.M., dominicana, mayor de edad, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No.001-01144856-7, con estudio profesional abierto en la calle 10A No.1, sector Honduras, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 038-2000-02584, de fecha 15 del mes de marzo del año 2001, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor del señor F.T.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0076828-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las DRAS. N.A.. G.C. y ELIZABETH HERRERA DE ROA, dominicanas, mayores de edad, tenedoras de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0189596-9 y 001-0276275-4, con estudio profesional abierto en la calle B.N.209, sector Ciudad Nueva, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDA: a la abogada de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar BUENO y VALIDO, el presente Recurso de Apelación, interpuesto por B.T.M.R.G., en contra de la Sentencia No.038-2000-02584, por haber sido hecho dentro del plazo que señala la ley; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, la Sentencia No.038-2000-02584, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala No.5, por haber violado los más elementales principios de derecho; TERCERO: Fijar una pensión de DIEZ MIL PESOS ORO (RD$10,000.00), mensuales, que deberá pasarle el señor F.F.T.L., a la señora B.T.M.R.G., para la alimentación de la menor V.M.T.R., procreada dentro del matrimonio; CUARTO: Fijar una pensión de QUINCE MIL PESOS ORO (RD$15,000.00), mensual, que el esposo demandante deberá pasarle a la esposa demandada, mientras dure el procedimiento de divorcio; QUINTO: Fijar la Provisión Ad - Litem en la suma de QUINCE MIL PESOS ORO (RD$15,000.00) mensuales, que deberá pagarle el esposo demandante a la esposa demandada, dicho valor y los demás enunciados anteriormente, deben ser fijados a parir del acto de la demanda; SEXTO: Compensar las Costas Judiciales del presente proceso, por tratarse de una litis entre esposos; SEPTIMO: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para la sustentación de las presentes conclusiones (sic)

OIDAS: a las abogadas de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: 1) se declare inadmisible el pedimento de la pensión ad-litem ya que se trata de un pedimento nuevo, no solicitado o conocido en primer grado, violándose así el doble grado de jurisdicción y el derecho a la defensa establecido en el artículo 8 de la Constitución, párrafo 2, literal J; 2) En relación a la pensión alimentaria existe una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción, con la cual el recurrido está cumpliendo fielmente; 3) no se opone al plazo (sic)

OÍDA: nuevamente a la abogada de la parte intimante concluir in voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones; declarar bueno y válido el recurso de apelación de que se trata; revocar la sentencia #038-2000-02584, de fecha 15-03-01 dictada por la Quinta Sala (sic)

OIDAS: nuevamente a las abogadas de la parte intimada concluir in voce, de la manera siguiente: subsidiariamente: se declare bueno y válido el recurso de apelación en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo se rechace por improcedente y carente de base legal (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por el señor F.F.T.L. contra la señora B.T.M.R.G., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 15 del mes de marzo del año 2001, una sentencia marcada con el No.038-2000-02584, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora B.T.M.R.G., por falta de comparecer, no obstante haber sido legalmente citada; SEGUNDO: DECLARA como buena y válida la presente demanda en divorcio por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por el cónyuge demandante; TERCERO: ACOGE las conclusiones vertidas en el acto introductivo, por el cónyuge demandante, por ser justas y reposar en prueba legal y en consecuencia; CUARTO: ADMITE el divorcio entre los cónyuges F.F.T.L.Y.B.T.M.R.G., por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; QUINTO: OTORGA la guarda y cuidado de la menor V.M., a cargo de su madre...

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