Sentencia nº 1232 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 12/12/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO CALDERÓN DURAN.ANTONIO CALDERÓN DURAN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-01255

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados; D.N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J., D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 150, 151 y 405 del Código Penal, 277, 282, 334, 335, y 39 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1232/2002, en audiencia pública de fecha doce (12) de diciembre del 2002.-

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y validos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) El acusado A.C.D. en representación de si mismo, en fecha 14 de mayo del 1999 y b) EL DR. C.A.L.M. en nombre y representación del acusado A.C.D. en fecha 13 de mayo del 1999, en contra de la sentencia marcada con el número 1,274 de fecha diez (10) de mayo de 1999, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA; ASPECTO PENAL: PRIMERO: Se declara al nombrado A.C.D. , de generales anotadas, CULPABLE de violar los artículos 150, 151, y 405 del Código Penal Dominicano; en perjuicio del SUPERMERCADO M.J.C., y en consecuencia se le condena a sufrir una pena de tres (3) años de reclusión; SEGUNDO: Se condena al nombrado A.C.D. , al pago de las costas penales; ASPECTO CIVIL: TERCERO: En cuanto a la forma , se declara buena y valida la presente constitución en parte civil incoada pro el SUPERMERCADO M.J. CUMBRE y/o el señor JOSE ANT. D.V., a través de su abogado constituido, el DR. R.A.T.D.J.; CUARTO: En cuanto al fondo, se declara buena y valida la presente constitución en parte civil se rechaza por improcedente y mal fundada; QUINTO: En cuanto a la forma de manera reconvencional, incoada por el señor A.C.D. , a través de sus abogados constituidos el DR. C.A.L. Y EL LIC. S.R.D.; SEXTO: En cuanto al fondo, se rechaza dicha constitución en parte civil de manera reconvencional , por improcedente, mal fundada y carente de base legal

SEGUNDO

Se declara bueno y...

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