Sentencia nº 1235 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 13/12/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) LIC. BAYOAN POU POLANCO.LUIS FELIPE RODRÍGUEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00010
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 379 y 401 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1235-2002, en audiencia pública de fecha:13 de diciembre del 2002
FALLA
Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el LIC. B.P.P., en fecha doce (12) de diciembre del 2001; en contra de la sentencia marcada con el número 317 de fecha treinta (30) de noviembre del 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: EN CUANTO AL ASPECTO PENAL: PRIMERO: Declara al prevenido L.F.R., de generales que constan, NO CULPABLE de violar los artículos 184, 379 y 401 del Código Penal Dominicano, por insuficiencia de pruebas, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal; EN CUANTO AL ASPECTO CIVIL: SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil realizada por el LIC. B.P.P., en representación de sí mismo en el presente proceso, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia; TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez que este Tribunal no retuvo falta alguna al prevenido L.F.R.; CUARTO: Rechaza el pedimento de la parte civil constituida, en el sentido de condenar a las compañías COMPUBIEN, S. A. y CARLOS, S.A., a un astreinte de Mil Pesos (RD$1,000.00), por improcedente, mal fundado y carente de base legal; QUINTO: Rechaza el pedimento de la compañía COMPUBIEN, S.A., en el sentido de declarar la inadmisibilidad de la parte civil constituida por ausencia de relación de causalidad, por extemporáneo; SEXTO: Condena a la parte civil constituida al pago de las costas penales del proceso
En cuanto al fondo, la Corte después...
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