Sentencia nº 1251 de 1ª Sala de la Camara Penal, 16 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 16/12/2002
MATERIA CORRECCIONAL
INVOLUCRANTE (S) PATRICIO MEDINA MEDINA.ZOILINA FIGUEREO MEDINA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00647
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de la disposición legal siguiente: Ley No. 5869, sobre Violación de Propiedad; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No.1251-2002, en audiencia pública de fecha: 16 de diciembre del 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor P.M.M., a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el No. 197 de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, por haber sido presentado de conformidad con los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se declara a la prevenida ZOILINA FIGUEREO, de generales que constan, NO CULPABLE de violar las disposiciones del artículo 1, de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor P.M.M. en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal puesta a su cargo, por insuficiencia de pruebas y a su favor se declaran las costas de oficio; SEGUNDO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en Parte Civil interpuesta por el señor P.M.M., en contra de la señora ZOILINA FIGUEREO, por intermedio de su abogado constituido LIC. T.G. por haber sido hecha conforme a la Ley que rige la materia; TERCERO: En cuanto al fondo de dicho constitución, se rechaza por improcedente, infundada y carente de base legal; CUARTO: Se rechaza el pedimento de la Defensa, en el sentido de que se ordene el desalojo de cualquier persona que ocupe el terreno objeto del litigio, toda vez que el querellante no probó la calidad de propietario del mismo, conforme a los medios de prueba establecidos en la Ley
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, obrando por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba