Sentencia nº 598 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 18/12/2002
MATERIA DESALOJO
INVOLUCRANTE (S) JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G.; S.S. delP., y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor J.M.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-00754889-A, domiciliado y residente en la calle 30 de marzo No. 138, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial DR. DANIEL MOQUETE RAMÍREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0011105-3, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle A.M.N. 460Z.-1, Zona Colonial, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.036-00-3118, de fecha 27 de agosto del año 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor del señor A.A.M.L., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0246411-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.A.T.G., y A.S.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-66780-7 y 001-0162259-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la calle B.N. 259 bajos, sector Ciudad Nueva, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal de las partes (sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)
OÍDA LA CORTE: se invita a la parte recurrente a presentar conclusiones subsidiarias sin que ello implique renuncia a las principales
OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido el recurso de apelación; revocar sentencia recurrida; plazo 15 días escrito ampliatorio (sic)
OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: declarar bueno y válido en la forma el recurso de apelación; confirmar sentencia en todas sus partes; plazo 5 días escrito ampliatorio (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN DESALOJO incoada por el señor A.A.M.L. contra el señor J.M.R., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 27 del mes de agosto del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara buena y valida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Desalojo, intentada por el señor A.A.M.L., contra el señor J.M.R., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señor A.A.M.L., por ser justa y reposar en prueba legal; y en consecuencia: A) Ordena al señor J.M.R. y a cualquier otra persona que a cualquier título le ocupe, el desalojo inmediato de la casa marcada con el No. 138 de la calle 30 de Marzo, del sector S.C. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; TERCERO: Condena a la parte demandada al pago de las del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de D.. F.A.T.G.Y.A.S.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte (sic)
RESULTA: que mediante acto No. 989-2001, de fecha 4 del mes de octubre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial A.V.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala No. 6, el señor J.M.R., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 25 de octubre del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación...
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