Sentencia nº 592 de Cámara Civil y Comercial, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 18/12/2002

MATERIA EJECUCIÓN DE CONTRATO DE SEGURO

INVOLUCRANTE (S) F.G.M., C. POR A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración.-

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DONINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERNOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M. asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social F.G.M., C.P.A., constituida acorde a las leyes de la República, con domicilio social en la avenida 27 de febrero, No. 296, de esta ciudad, representada por FRANCISCO GUERRERO GUERRERO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1018619-4, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. E.G.C., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0080498-8, con estudio profesional abierto en la calle F.F.M. No. 51, ensanche N., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia marcada con el No.508-99 de fecha 8 de octubre de 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional (actual Tercera Sala), a favor de SEGUROS AMERICA, C.P.A., entidad constituida según las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. RAFAEL ACOSTA y al LIC. D.I.R., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0097477-3 y 001-0148216-4, con estudio profesional abierto en común en la primera planta del edificio "Dr. A.K." en la avenida Francia No. 123, del sector G., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante, quien concluyó de la siguiente manera: acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de Apelación en cuanto a la forma, por haber sido realizado conforme al derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo, ACOGERLO en todas sus partes, por estar fundamentado en derecho y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes, la sentencia de fecha ocho (08) del mes de Octubre del 1999, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, objeto del presente recurso, por carecer esta de motivo y sustentación legal; TERCERO: AVOCARSE al conocimiento del fondo de la demanda principal en ejecución de contrato de Seguro incoada mediante acto No. 120-99, de fecha 12 (DOCE) del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), instrumentada por el ministerial HEDÍ ANT. MERCEDES ADAMES, Alguacil de Estrados de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, por encontrarse presente las condiciones previstas en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en consecuencia acoger en todas sus partes las conclusiones en el contenidas, las cuales son las siguientes: CUARTO: Se declare EJECUTORIO el contrato de seguro intervenido entre la compañía de seguro y mi requeriente en virtud del endoso no. A-7-960062, contenido en la póliza de seguro No. A-7-960240, de fecha 03 del mes de Diciembre del 196, por haberse cumplido las condiciones de las obligaciones que asumió la Compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., en dicho contrato frente a mi requerido; QUINTO: Se condene a la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de la suma de RD$375,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS) a favor de la sociedad comercial FRANK GUERRERO MOTORS, C. PO A., por concepto de las obligaciones asumidas en virtud del endoso antes enunciado; SEXTO: Se condene a la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de la suma de RD$1,000.00 (MIL PESOS ORO DOMINICANOS) diarios, a favor de la sociedad comercial FRANK GUERRERO MOTORS, C.P.A., a partir de la puesta en mora, por concepto de beneficios dejados de percibir; SEPTIMO: Se condene a la compañía de SEGUROS AMERICA, C.P.A., al pago de las costas judiciales del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en provecho del DR. E.G.C., por haberlas avanzado en su mayor parte; OCTAVO: Se ordene la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se eleve contra la misma; plazo 10 días para escrito justificativo; que sea rechazado el incidente planteado por la parte recurrida (sic)

OIDO: al abogado de la parte intimada, leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que sea declarada nula por temeraria y violatoria de la ley, la persecución de esta audiencia, fijada con la inconcebible pretensión de que sea conocido recurso de alzada interpuesto por la FRANK GUERRERO MOTORS, C.P.A., contra la indicada sentencia No. 508-99; y SEGUNDO: que la F.G.M., C.P.A., sea condenada al pago de las costas de este incidente y éstas sean distraídas en provecho de los abogados...

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