Sentencia nº 596 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002
Número de sentencia | 596 |
Fecha | 18 Diciembre 2002 |
Número de registro | 7019 |
FECHA 18/12/2002
MATERIA NULIDAD DE ACTO DE VENTA
INVOLUCRANTE (S) M.H.G.Y.B.M.M.D.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores M.H.G. y B.M.M.D., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal No.177412 serie 1ra., el primero, y cédula al día, la segunda, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. A.N.C.F. y LUIS DE LA CRUZ ENCARNACIÓN, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0484418-8 y 001-0911210-2, con estudio profesional abierto en la calle 17-I, No. 41 (altos), del sector Los Minas, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional
CONTRA: la sentencia No.1823/97, de fecha cuatro (4) del mes de junio del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de H.A.R. CASTILLO VIUDA ARRUÑADA, dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identificación personal No. 15757, serie 3ra., domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. V.A.P. CASTILLO y J.A.S., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0006447-6 y 001-0029807-4, ambos domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en conjunto en la calle El Conde 407-2 a esquina S., Aptos., 209 y 210 del edificio Palamara, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO DE APELACIÓN por haber sido hecho dentro del plazo y de conformidad con la ley; SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la sentencia recurrida No. 1823/97, de fecha cuatro (4) del mes de Junio del año 1998, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: DECLARAR buena y válida en la forma la presente DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO DE VENTA POR DOLO, interpuesta por los señores M.H.G.Y.B.M.M.D., sobre el inmueble descrito anteriormente; CUARTO: DECLARAR nulo y sin efecto el acto de compra-venta de fecha 15 del mes de Octubre del año 1992, legalizado por el DR. RAFAEL A. SOSA MADURO, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; QUINTO: ORDENAR a la Dirección General del Catastro Nacional mantener en vigencia y vigor los cintillos catastrales Nos. 146861-A y 148865-A, expedido por dicha institución, en provecho de los verdaderos propietarios, señores M.H.G.Y.B.M.D., en fecha 16 del mes de septiembre del año 1991; SEXTO: CONDENAR a la señora H.A.R. CASTILLO VIUDA ARRUÑADA, al pago de una indemnización ascendente a la suma de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000,000.00), moneda de curso legal como justa reparación a los daños morales y materiales, causados a mis requerientes por su acción; SÉPTIMO: ORDENAR el DESALOJO INMEDIATO de la señora HOLDA ARGENTINA ROMERO CASTILLO VIUDA ARRUÑADA y/o CUALQUIER PERSONAS que ocupen las casas No. 4 y 5, de la calle M.T.J., del Barrio Libertad, del Sector Sabana Perdida, de esta ciudad; OCTAVO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; NOVENO: CONDENAR a la señora H.A.R. CASTILLO VIUDA ARRUÑADA, al pago de las costas del procedimiento, con distracción y provecho de los abogados concluyentes, los cuales afirman estarlas avanzando en su totalidad; plazo de 10 días escrito ampliatorio (sic)
OÍDA: a la abogada de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal el recurso incoado; leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se rechace por Improcedente, Mal Fundada y Carente de Base Legal, el RECURSO DE APELACIÓN, incoado por los señores: M.H.G. y B.M.M.D., en contra de la sentencia civil No. 1823/97, fecha 04 de Junio del 1998, expedida por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda (2da.) Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, confirmando en todas sus partes dicha Sentencia, por no haberse demostrado el Dolo alegado por la parte intimante, en el contrato de Compra-Venta de Mejora en Terreno del Estado Dominicano, suscrito entre las partes en fecha 15 de Octubre del 1992; SEGUNDO: Que se condene a los señores: M.H.G. y B.M.M.D., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los DRES. V.A.P. CASTILLO y DR. J.A.S., abogados que afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; plazo de 15 días(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO DE VENTA, incoada por M.H.G. y B.M.M.D., contra la señora H. ARGENTINA CASTILLO VIUDA ARRUÑADA, la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 4 del mes de junio del año 1998, la sentencia marcada con el No.1823/97 cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA la demanda en nulidad de contrato de venta incoada por M.H.G. y B.M.M.D. (mediante acto de emplazamiento instrumentado con el número 279/97 y en fecha 6 de julio de 1997, por el ministerial R.E.M.C., Alguacil Ordinario de la Décima Cámara Penal del Distrito Nacional), contra H.A.R. CASTILLO VIUDA ARRUÑADA, por los motivos precedentemente expuestos; SEGUNDO CONDENA a M.H.G. y B.M.M.D. al pago...
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