Sentencia nº 585 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/12/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) J.R.T. VELOZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por el señor J.R.T.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0723921-2, domiciliado y residente en la calle Primera No. 20, urbanización Nordesa 1, del Kilómetro 9 ½ de la carretera S. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CÉSAR A. UBRÍ BOCIO, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1165444-8, con estudio profesional abierto en la calle 2da. No. 6, Respaldo avenida 27 de febrero, próximo a la urbanización L., de esta ciudad, y de manera incidental por T.Y.A.G., dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0124521-5, domiciliada y residente en la casa No. 172, de la calle El Portal, urbanización El Portal, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. L.M.R.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0175914-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 17 de la calle 25 Este, La Castellana, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.034-2000-10990, de fecha séis (6) del mes de marzo del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de T.Y.A.G., de generales anteriormente descritas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente principal y recurrida incidental concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: CONCLUSIONES PRINCIPALES: PRIMERO: DECLARA buena y válida por regular en la forma y en cuanto al fondo la presente Apelación, por haber sido interpuesta en el tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se rechacen las conclusiones vertidas en los párrafos 5to, 6to y 7mo, del Recurso de Apelación Incidental, marcado con el Acto No. 1851-2001, de fecha 23 de mayo del año Dos Mil Uno (2001), del M.J.M.D.M., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por T.Y.A.G., por medio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, TERCERO: Que se modifique el Párrafo Segundo del dispositivo de la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, que dio como resultado el apoderamiento del expediente No. 034-2000-10990, de fecha 6-3-2001, de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los cónyuge T.Y.A.G., parte demandante, y J.R.T.V., parte demandada, en el sentido de que es el padre que realmente cuida a su hijo, cubre todos los gastos, incluyendo manutención y otros gastos y en consecuencia se ordene a la madre al pago de una pensión alimenticia de RD$500.00 (Quinientos pesos oro) mensuales; CUARTO: Que se confirme en sus demás aspectos la sentencia apelada y; QUINTO: Que se compensen las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos; CONCLUSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERO: DECLARAR buena y válida por regular en la forma y en cuanto al fondo la presente Apelación, por haber sido interpuesta en el tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que se rechacen las conclusiones vertidas en los párrafos 5to., 6to. Y 7mo., del Recurso de Apelación Incidental, marcado con el Acto No. 1851-2001, de fecha 23 de mayo del año dos mil uno (2001), del ministerial J.M.D.M., Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por sus abogados constituidos y apoderados especiales; TERCERO: Que se modifique el párrafo Segundo del dispositivo de la sentencia civil dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, que dio como resultado el apoderamiento del expediente No. 034-2000-10990, de fecha 6-3-2001, de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres entre los cónyuge THAIS YHAJAIRA ABREU GÓMEZ, parte demandante, y J.R.T.V., parte demandada, en el sentido de que es el padre que realmente cuida a su hijo, cubre todos los gastos, incluyendo manutención y otros gastos y en consecuencia se ordene al pago de una pensión alimenticia de RD$1,500.00 (Mil Quinientos pesos oro) mensuales equivalente al 30% del sueldo mensual de RD$5,000.00; CUARTO: Que se confirme en sus demás aspectos la sentencia apelada y; QUINTO: Que se compensen las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos (sic); in-voce: no se opone a la fusión(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida principal y recurrente incidental concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que para una buena y sana administración de justicia, ordenéis la fusión en un solo expediente, las instancias originadas por el Recurso de Apelación incoado por el señor J.R.T. VELOZ contra la Sentencia del Expediente No. 034-2000-10990, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con el Recurso de Apelación Incidental incoado por la señora T.Y.A.G. contra la sentencia precedentemente indicada, con motivo del expediente de la acción de divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres, que se encuentra en curso entre ambos; En cuanto al fondo de la instancia: SEGUNDO: Rechazar el Recurso de Apelación incoado por el señor J.R.T. VELOZ contra la Sentencia del Expediente No. 034-2000-10990, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de divorcio, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Condenar al señor J.R.T. VELOZ al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del DR. L.M.R.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; En cuanto al Recurso de Apelación Incidental incoado por la señora T.Y.A.G.: PRIMERO: Declarar bueno en la forma y justo en el fondo el presente Recurso de Apelación Incidental contra la Sentencia Civil del Expediente No. 034-2000-10990, dictada por la Primera Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 6 de marzo del año 2001, por reposar en pruebas legales; SEGUNDO: Obrando por autoridad y propio imperio, por medio de la sentencia a intervenir, acoger las siguientes conclusiones; TERCERO: Admitir el divorcio entre los cónyuges J.R.T. VELOZ y T.Y.A.G., por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres y en consecuencia la disolución de la comunidad matrimonial que ha existido entre ellos; CUARTO: Ordenar la custodia del hijo menor de edad procreado por los cónyuges...

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