Sentencia nº 606 de Camara Civil, 18 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 18/12/2002

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) N.A.P.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 19 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: DRES. M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.A.P.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0527877-4, domiciliado y residente en la casa No. 120 de la calle L.M.C. del sector V.C. de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. R.Q.P., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0109907-5, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. esquina B.E.G., edificio A, apartamento 303, apartamental P., urbanización S. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 00475/99 de fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora M.J.M.R., dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0527641, domiciliada y residente en la calle Club de Leones No. 205, residencial A.E., casa No. 4 del ensanche Alma Rosa de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. J.T.V.D., V.P.D.C. y al DR. JOSÉ ISIDRO FRÍAS, dominicanos, mayores de edad, casados los dos primeros y soltero el último, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0167471-1, 001-0084030-5 y 001-0070558-1, con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R. No. 37, edificio B.I., suite 303, ensanche Naco de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: comparecencia personal de las partes (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones al fondo que rezan de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación por haberse intentado en tiempo hábil y conforme a las reglas procedimentales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el tribunal a-quo, y en consecuencia, REVOCAR el ordinal tercero de la sentencia civil correspondiente al expediente No. 00475-99, de fecha 19 de marzo del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en razón de que dicho monto de RD$20,000.00; es sumamente excesivo y lesiona los demás compromisos del recurrente a todas luces; y que por vía de consecuencia impongáis una pensión alimenticia de RD$3,000.00 (TRES MIL PESO ORO DOMINICANOS); y TERCERO: COMPENSAR pura y simplemente las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones que rezan de la manera siguiente: PRINCIPALMENTE: PRIMERO: COMPROBAR Y LIBRAR ACTA de que: A) Ni en primera instancia ni en esta fase de la apelación ha sido depositado ni demostrada la existencia del Poder Autentico que ha debido otorgar el demandado original, hoy intimante, no compareciente a favor de su apoderado, al tenor de lo establecido por el artículo 4 de la Ley 1306 (bis) sobre Divorcio de 1937; y B) Que el Recurso de Apelación que hoy se conoce, no fue notificado en la Secretaria del Tribunal que dicto la Sentencia, es decir, la Camara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consonancia con lo prescrito por los artículos 17 y 41 de la citada Ley 1306 (bis) y 163, 548, 549 y 550 del Codigo de Procedimiento Civil Dominicano; SEGUNDO: Que en consecuencia de las anteriores comprobaciones y en atención de lo establecido por las disposiciones del artículo 41 de la Ley 1306 (bis), que sanciona con la nulidad la inobservancia de todas o cualesquiera de las reglas de forma mandadas a observar de forma indistinta, ya sea que vosotros encuentres justo y pertinente uno o ambos de los anteriores planteamientos, que PRONUNCIES LA NULIDAD del Recurso de Apelación interpuesto por el senor N.A.P.P. contra la Sentencia Civil dictada en fecha 19 de marzo de 1999, por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, relativa al Expediente Civil No. 00475-99, mediante Acto No. 126-99 del ministerial E.A.P.G., Alguacil de Estrados de la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 19 de abril de 1999, en perjuicio de M.J.M.R.; TERCERO: Que CONDENES al senor N.A.P.P. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del abogado del concluyente, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; SUBSIDIARIAMENTE: y para el improbable e hipotético caso en que no acojáis las anteriores conclusiones: PRIMERO: COMPROBAR Y LIBRAR ACTA QUE: A) En la audiencia de fecha 3 de febrero de 1999, en la cual se conoció del fondo de la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres incoado por M.J.M.R. contra el señor N.A.P.P., este último, a través de su abogado apoderado, concluyó solicitando que se acogieran en todas sus partes las conclusiones del acto de la demanda y que se compensaran las costas, tal y como consta en la sentencia apelada y en el acta de audiencia, de la cual hemos depositado copia certificada que reposa en el expediente de la causa; y B) Que a la fecha no se ha producido la denegación de las actuaciones del abogado concluyente; SEGUNDO: Que tal pronunciamiento solo puede ser interpretado como una AQUIESCENCIA a la demanda formulada por la concluyente, de tal suerte que, la decisión intervenida lo que hizo fue plasmar la voluntad y las pretensiones de ambas partes, acogiendo sus conclusiones y dándole a...

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