Sentencia nº 1278 de 1ª Sala de la Camara Penal, 19 de Diciembre de 2002
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 19/12/2002
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) JOSÉ SEVERINO CABRERA.JOSÉ SEVERINO CABRERA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-02-00578
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 379 y 384 del Código Penal; 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1278-02, en audiencia pública de fecha 19 de diciembre del 2002
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.S.C. en representación de sí mismo, en fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil dos (2002), en contra de la sentencia marcada con el Número 199-02 de fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Declara al nombrado CESAR AUGUSTO FELIZ PEÑA, dominicano, mayor de edad, soltero, limpiabotas, no porta Cédula de Identidad, domiciliado y residente en la calle J.F.R. s/n, Guachupita, y actualmente guardando prisión en la Penitenciaría Nacional de la Victoria, según consta en el expediente marcado con el número estadístico 01-118-04404 de fecha 08/09/01, CULPABLE, de violar las disposiciones contenidas en los artículos 379 y 384 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se CONDENA a sufrir una pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES de Prisión Correccional de reclusión, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, establecidas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano. SEGUNDO: Se DECLARA al nombrado J.S.C., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle 8 s/n, Haina, y actualmente guardando prisión en la Penitenciaria de la Victoria, según consta en el expediente, CULPABLE de violar las disposiciones contenidas en los artículos 379 y 384 del Código Penal Dominicano, y consecuencia se CONDENA a sufrir una pena de TRES (03) AÑOS de...
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