Sentencia nº 1077 de 2ª Sala de la Camara Penal, 20 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 20/12/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) LA RAZON SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C.ALEJANDROM.P. CASTILLO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-01367

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; D.R.H.G.P., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto No. 222-G-2002, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dos (2002), presente el DR. TOMAS MONTERO D´OLEO, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el DR. R.M.G., en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil (2000), en representación de LA RAZON SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C., en contra de la sentencia número 436, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO DISPOSITIVO ES

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. R.M.G., en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil (2000), en representación de LA RAZON SOCIAL MARICAO, S.A.Y.A.M.P.C., en contra de la sentencia número 436, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil (2000), dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales

FALLA: ASPECTO PENAL, PRIMERO:...

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