Sentencia nº 150 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/2/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) SANTO DIEGO CABRERA OLAVERRIASANTO DIEGO CABRERA OLAVERRIA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 502-02-00783

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 21 de febrero del año 2003, año 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), integrada por los Magistrados, D.R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada mediante auto 14-G-2003, de fecha 07-02-2003, suscrito por el LIC. J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que actúe como Juez Interina de la de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; presente el DR. FRANCISCO L. CHIA TRONCOSO, Abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de Turno HAYDDE VARGAS en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por SANTO DIEGO CABRERA OLAVERRIA en su propio nombre, en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), contra la sentencia No. 246-2002, de fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en virtud de las disposiciones legales siguientes: el artículos 309 numerales I, II y III, literal B y G del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar; cuyo texto integro dice así

OÍDO: A.M.J.P. en funciones en la apertura de la audiencia

OÍDO: A la Alguacil de Estrados de turno de esta Segunda Sala en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OÍDO: Al acusado SANTO DIEGO CABRERA OLAVERIA, en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero domiciliado y residente en la calle F.C.N. 28, Los Tres Brazos, de esta capital, recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, celda 5-6, área el P.

LLAMADO Y OÍDO: A la querellante M.S.G.C., en sus generales de ley, manifestar a esta Corte que es dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1201821-8, estudiante, soltera, domiciliada y residente en la calle G.L.N. 11, Sabana Perdida, de esta capital

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida para que externe sus calidades

OÍDO: A los LICDOS. W.J.R.Y.O.T., abogados de la parte civil constituida en representación de MINERVA GÓMEZ CÉSPEDES en contra de SANTO DIEGO CABRERA

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al DR. JOSÉ DEL CARMEN METS, abogado de oficio de esta Corte, en defensa del acusado SANTO DIEGO CABRERA OLAVERIA

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al represente del Ministerio Público para que apodere a la Sala del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. F.L.C.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho objeto de la prevención y apoderar formalmente a la Corte del recurso de apelación que se trata

OÍDO: A.M.J.P. en funciones manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que presente su pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: A los LICDOS. W.J.R.Y.O.T., Abogados de la parte civil constituida, en sus conclusiones solicitar: "PRIMERO: Que ha sido apoderada del expediente por violación a los artículos 309 numeral 1 y 2; 309 literal B y J, 1382 del Código Civil; y que se aplace a fin de poder estudiar el expediente."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al Representante del Ministerio Público para que presente su pedimento o medida de instrucción previo al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: Al DR. F.L.C.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, solicitar mediante dictamen: "ÚNICO: Nos oponemos al pedimento de la parte civil constituida."

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que presente sus conclusiones o medidas de instrucción previas al conocimiento del fondo del proceso

OÍDO: Al DR. JOSÉ DEL CARMEN METS, abogado de oficio de esta Corte, en defensa del acusado SANTO D.C.O., en sus conclusiones que finalizan así: "PRIMERO: No apelaron, no tienen calidad en parte civil; nos oponemos; SEGUNDO: Que se declare inadmisible por haber formulado el pedimento, y rechacéis dicho pedimento; TERCERO: Que se ordene la continuación del proceso y que se conozca el fondo; CUARTO: Reservar las costas."

LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

"Falla: PRIMERO: Declara inadmisible la constitución en parte civil formulada por primera vez en grado de apelación por la señora M.S., en consecuencia rechaza la solicitud y el aplazamiento formulado por los LICDOS. W.J.R. Y OSVLADO TRINIDAD, Abogados de la parte civil constituida; SEGUNDO: Ordena la continuación de la vista de la causa"

OÍDO: A.M.J.P. en funciones ordenar a los abogados de la parte civil constituida descender de estrados

OÍDO: A.M.J.P., ordenarle a la Secretaria darle lectura al certificado medico legal de fecha 11/09/2002

OÍDO: A la querellante M.S.G.C., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

OÍDO: Al acusado SANTO DIEGO CABRERA OLAVERIA, de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Corte

VISTA Y LEÍDAS EN AUDIENCIA PUBLICA: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OÍDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que dictamine

OÍDO: A.D.F.L.C.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Que se declare regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme en todas sus partes, en todas sus partes, en estado penal la sentencia no. 246 de fecha 12-09-2002, dictada la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que lo condeno por violar los artículos 309 numeral I, II y III, literal B G del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, a la pena de...

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