Sentencia nº 86 de Camara Civil, 16 de Abril de 2003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 16/4/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) LICDO. LUIS JULIO CARRERAS ARIAS

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_16_ del mes de_abril_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. LUIS JULIO CARRERAS ARIAS, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0116975-3, domiciliado y residente en el No. 20 de la calle Primera R.E., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial a sí mismo

CONTRA: la ordenanza No.00504-2002-01766, de fecha 5 de septiembre del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL), sociedad comercial por acciones existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social principal en la avenida A.L. casi esquina J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidenta Legal y Secretaria Corporativa, la LICDA. F.M., dominicana, mayor de edad, abogada, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0094970-0, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. TOMÁS HERNÁNDEZ METZ y la LICDA. L.M.N.N., dominicanos, mayores de edad, casados, de cédulas de identidad y electorales desconocidas, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en el sexto piso de la T.P., sita en la esquina formada por las avenidas G.M.R. y A.L., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: ratificamos conclusiones del acto No. 200-2002, recurso de apelación; que sea rechazado cualquier documento que deposite la parte recurrida, por no haberlo comunicado en tiempo hábil, según el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil; que se nos conceda un plazo de 5 días para depositar nuevos documentos y escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan así: 1- declarar la nulidad del acto 200-2002; 2- rechazar todas y cada una de las conclusiones del recurso de apelación y confirmar la sentencia; 3- condenar al recurrente al pago de las costas(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se rechace la nulidad porque es un error material, no hay agravios; que la contraparte; ratificamos conclusiones(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ratifico conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por el LIC. LUIS JULIO CARRERAS ARIAS contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS (CODETEL), la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 25 de septiembre del año 2002, la sentencia No. 00504-2002-01766, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente Demanda en Referimiento intentada por el LIC. LUIS JULIO CARRERAS ARIAS, en contra de LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONO (CODETEL), por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: REMITE a las partes a proveerse por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 200/2002, de fecha 9 de octubre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial EDWARD VELOZ FLORENZÁN, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor LIC. LUIS JULIO CARRERAS ARIAS interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 16 de enero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar las conclusiones por Secretaría; comunicación recíproca de documentos; 2 plazos: 2 días para depositar; 2 días para los mismos fines; se fija la próxima audiencia para el 23-1-03 a las 9:00 a.m.; vale citación para las partes presentes y representadas(sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo y excepción de nulidad; 3 días al recurrente; 3 días al recurrido(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por la parte recurrente, en fecha 12 de noviembre del año 2002, anexos a la fijación de audiencia, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto No. 200/202 del 9/10/2002

  2. Ordenanza contenida Exp. 00504-2002-01766 del 25/9/2002(sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por la parte recurrente, en fecha 5 de septiembre del año 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  3. - Original factura teléfono: fecha del 28/06/2002; +3,248.89

  4. - Original comprobante de pago: fecha del 28/06/2002; - 975.00

  5. - Original comprobante de pago: fecha del 21/07/2002; - 455.0

  6. - Original factura teléfono: fecha del 28/07/2002; + 1,216.08

  7. - Original comprobante de pago: fecha del 26/08/2002; - 1,196.00

  8. - Original comprobante de pago: fecha del 26/08/2002; - 475.00

  9. - Original factura teléfono: fecha del 28/08/2002; + 1,098.82

  10. - Original Acto No. 173/2002 demanda introductiva del 5/09/2002

  11. - Acto 700/02 del 7/9/2002

  12. - Recibo RP-01-8489749 del 9/9/2002

  13. - Acuerdo de pago del 6/9/2002

  14. - Historial del pago del 6/9/2002 (sic)

    VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por la parte recurrente, en fecha 20 de enero del año 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

    A SABER EN ORDEN DE FECHA

  15. Contrato de servicios CODETEL 15-2-1990

  16. Factura de Teléfono 28-6-2002

  17. Una pagina Acuerdo de Pago de inglés...

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