Sentencia nº 88 de Camara Civil, 23 de Abril de 2003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 23/4/2003

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) ANTONIO GARCÍA VILLA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_23_ del mes de_abril_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor A.G.V., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-085272-9, domiciliado y residente en la casa No. 37 del kilómetro 24 de la carretera D., actuando personalmente y en su condición de presidente de la razón social CARIVE IMPORT, S.A., sociedad comercial organizada y constituída de conformidad con las leyes del estado de New York, los cuales tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. TEÓFILO E. REGÚS COMAS, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0266122-0, con estudio profesional abierto en la casa No. 56 de la avenida Independencia, de esta ciudad de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No. 00504-2002-01143, de fecha 10 de abril del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de CASABE TROPICAL, S.A., sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en Cañada Grande, municipio M. provincia S.R., debidamente representada por su presidente el señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 042-0005647-3, domiciliado y residente en el municipio M., provincia S.R., la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. M.B., M.A.O.R. y P.M.D.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 046-0021895-4, 001-0089146-4 y 001-0765909-6, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. esquina Paseo de los Locutores, Plaza Francesa, segundo piso, de esta ciudad de Santo Domingo

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes las conclusiones del recurso, las cuales rezan de la manera siguiente: Primero: Declarar regular y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido realizado de conformidad con la ley; Segundo: Revocar en todas sus partes la ordenanza de fecha 10 de Abril del año 2002, dictada por el Magistrado Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia: A) Comprobar que el embargo retentivo trabado en perjuicio de mis requerientes fue realizo sin título alguno, en la medida que la sentencia correccional que le sirvió de base, fue recurrida en Apelación con anterioridad al momento en que se trabajo dicho embargo retentivo; B) Ordenar en consecuencia la suspensión del embargo retentivo trabado a instancia y persecución de la razón social C.T., S.A., y por vía de consecuencia ordenar su levantamiento puro y simple; C) Ordenar la ejecución provisional sobre minuta, y sin prestación de fianza de la ordenanza a intervenir; D) Condenar a la razón social C.T., S.A., al pago de una astreinte de Tres Mil Pesos diarios, por cada que transcurra sin haberse ejecutado la misma; E) Condenar a la razón social C.T.S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; plazo de 5 días para depósito de escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: primero: a) rechaza por improcedente el recurso; segundo: confirmar el auto referimiento por ser justo; tercero: condenar al recurrente en costas; cuarto: plazo de 10 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por A.G.V. de manera personal y en representación de la razón social CARIVE IMPORT, LTD., contra CASABE TROPICAL, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional...

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