Sentencia nº 97 de Camara Civil, 23 de Abril de 2003

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 23/4/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.)

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 23 del mes de abril del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

  1. SOBRE: recurso de apelación principal interpuesto por la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E.), entidad autónoma de servicio público, organizada y existente de conformidad con la ley No. 4115-55 del 21 de abril del 1955, actualizada y sus reglamentos correspondientes, con su domicilio y asiento principal situado en la intersección de la avenida Independencia, esquina F.C. de U., del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de esta ciudad, debidamente representada por su Administrador General, ING. C.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0114321-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. T.L.R., L.A.M.C. e Y.M.T.R., dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0343940-2, 001-0976016-5, 001-1147378-1, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en uno de los apartamentos de la quinta planta del edificio que aloja las oficinas de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), de esta ciudad

  2. SOBRE: el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores MERCEDES AQUINO y A.Á.A., dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 008-0020518-9 y 008-0010630-4, domiciliados y residentes en la casa marcada con el No. 86, carretera M., sector M., de esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. F.T.M.Y.D.R.R., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0484876-7 y 001-0144710-0, con estudio profesional abierto en común en la suite No. 218, edificio No. 14, Plaza Comercial J.M., avenida J.M. esquina avenida México, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.01935/99, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor de los señores MERCEDES AQUINO y A.Á.A., de generales que ya han sido descritas precedentemente

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente principal e intimada incidental concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales no fueron depositadas en el expediente; por lo que deben ser tomadas las del recurso, que rezan de la siguientes formas: "PRIMERO: Reducir la condenación principal que contra la CORPORACIÓN DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE) contiene la sentencia apelada, a los fines de consignar un mínimo a pagar por daños y perjuicios en virtud de la falta exclusiva de la víctima envuelta en la consecución de los hechos; SEGUNDO: Que en cualquier de los casos de nuestros conclusiones principales subsidiarios, que condenéis a los señores MERCEDES AQUINO Y A.A.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de los DRES. TOMAS LORENZO ROA, L.A.M.C.E.Y.M.T.R., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte" (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente incidental e intimada principal concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: que en cuanto a la forma se declare bueno y valido el presente recurso de apelación interpuesto por los sres. MERCEDES AQUINO y A.A.A., en su calidad de padres de la señora J.M.A.A. y únicos tutores y abuelos del menor JOHAN CARLOS, en contra de la sentencia civil No. 01935, de fecha 30/11/2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: que en cuanto al fondo, que se revoque la sentencia supramencionada, en lo que concierne al monto de la indemnización...

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