Sentencia nº 110 de Camara Civil, 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 14/5/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Cervecería Nacional Dominicana, C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de_mayo_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la carretera S.K.. 6 ½, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por el DR. RAMÓN TRAVIESO, dominicano, mayor de edad, casado, Gerente de Asuntos Legales, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0751967-0, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. E.J.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0154001-1, con estudio profesional abierto en el No. 651, de la calle A.P., altos, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 2001-0350-1395, de fecha 4 del mes de marzo del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la señora M.G.S., dominicana, mayor de edad, comerciante, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 003-0001475-0, quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al DR. GERMO A. LÓPEZ QUIÑONES, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0818048-0, con estudio profesional abierto en el No. 261 de la avenida 27 de febrero esquina calla Seminario, ensanche P., cuarta planta del Centro Comercial A.P.H., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan así: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente RECURSO DE APELACIÓN, en cuanto a su forma, bueno y válido por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales vigentes, y en cuanto al fondo: A) DESESTIMAR las fotografías, depositadas por la parte intimada en razón de que no existen otros, documentos que avalen que es la persona que figura en la misma es la parte recurrida ya que estas no indican la fecha que fueron tomadas; B) REVOCAR la sentencia, objeto del recurso de apelación por los motivos expuestos y en consecuencia RECLAZAR la demanda originaria de M.G.S.; C) CONDENAR al pago de las costas y ordenar su distracción a favor del DR. E.J.M. quien afirma, haberlas avanzado en su mayor parte; ADICIONAL: concedernos cinco (5) días para escrito de ampliación de esas conclusiones y cinco (5) días para réplica si fuere necesario(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente y MAL FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la compañía, CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, C. por A., contra la sentencia de fecha 4 de Marzo del año DOS MIL DOS (2002), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia apelada; SEGUNDO: CONDENAR, a la compañía CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C. por A., al pago de las costas, con distracción, en provecho del D.G.A.L.Q., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la señora M.G.S., contra la entidad comercial CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha 4 del mes de marzo del año 2002, la sentencia No. 2001-0350-1395, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones planteadas por la Parte Demandada, CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.x.A., por las razones mencionadas precedentemente; SEGUNDO: Acoge en parte las conclusiones de la Parte Demandante, y en consecuencia, se: a) Condena a la CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, C.x.A., a pagarle a la demandante, SRA. M.G.S., la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$200,000.00), así como el pago de los intereses legales a partir de la demanda, como justa reparación de los daños corporales y morales sufridos; b) Condena a la CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, C.x.A., al pago de las costas del procedimiento con distracción a favor y provecho de los DRES. G.A.L.Q., N.V.C. y J.V.C., por haberlas estarlas avanzando en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 7/2002, de fecha 19 de abril del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial MANUEL ANTONIO MARTE, alguacil ordinario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la compañía CERVECERÍA NACIONAL DOMINICANA, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 13 de junio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y...

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