Sentencia nº 112 de Camara Civil, 15 de Mayo de 2003
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 15/5/2003
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) JIOVANNY SANTANA CALCAÑO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_15_ del mes de__mayo___del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de P. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora J.S.C., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 093-0042958-7, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al DR. P.C.B. y al LICDO. SALVADOR CATRAIN, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0068380-4 y 001-0062554-0, con estudio profesional abierto en común en la avenida Sarasota No. 20, edificio Torre Empresarial AIRD, Apto. 4-Nordeste, de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza No. 00504-2001-00969, de fecha 12 de marzo del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la razón social MELAFRANK E INVERSIONES, S.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle 26 de enero, esquina 16 de junio, ensanche Bella Vista, de esta ciudad, debidamente representada por el señor F.D.L.V., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. (recibo provisional) 199805904948, domiciliado y residente en la calle Enriquillo No. 3, edificio OD VII, suite 4-B, ensanche Q., de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. R.O.H. REGALADO y SANDINO CASTILLO FORTUNA, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0058999-3 y 001-0057910-1, con estudio profesional abierto en la casa No. 38, de la avenida México, Gascue, en esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido incoado conforme al derecho que regula la materia; SEGUNDO: REVOCAR en cuando al fondo del asunto juzgado de la Sentencia Civil No. 00504-2002-00969, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), dictada por el JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACI ONAL EN SUS ATRIBUCIONES DE JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS. Y por vía de consecuencia: A.- ORDENAR el secuestro judicial del inmueble cuya propiedad y posesión son litigiosas entre la SEÑORA JIOVANNY SANTANA CALCAÑO y la entidad comercial MELAFRANK. Cuya descripción es la siguiente: apartamento No. 7 - A (SIETE - A), edificado en el edificio TORRE MELANI, ubicado es la esquina formada por la calle 26 de enero y 16 del julio, del Sector Bella Vista en esta ciudad de Santo Domingo. Construido sobre la parcela No. 122 - A - 1 - A, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional. (Solar No. 1, manzana H, del D. C. No. 1, del plano particular) porción de terreno que tiene una extensión de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 M2); B.- DESIGNAR como secuestrario judicial del referido inmueble al LICENCIADO G.C., dominicano, mayor de edad, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0545755.0, persona de reconocida capacidad moral y profesional, con un salario mensual ascendiente a la suma de DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS (RD$10,000.00), enteramente a cargo de la compañía MELAFRANK, toda vez que el secuestro solicitado tiene como base la falta exclusiva de dicha compañía; TERCERO: ORDENAR la ejecución provisional de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, conforme lo estipulado por el artículo 105 de la ley 834 de 1978; CUARTO: CONDENAR a la compañía MELAFRANK al pago de una astreinte de QUINCE MIL PESOS MENSUALES (RD$ 15,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la sentencia a intervenir; QUINTO: CONDENAR al a sociedad comercial MELAFRANK al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho de los abogados DOCTOR P.C.B. y LICENCIADO SALVADOR CATRAIN, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan: 1- rechazar el recurso de apelación; 2- confirmar la sentencia impugnada; condenar en costas; plazo de 10 días para ampliar(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REFERIMIENTO, incoada por la señora J.S.C., contra la entidad comercial MELAFRANK, S.A., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 12 de marzo del año 2002, la ordenanza No. 00504-2001-0969, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión solicitado por la parte demandada, por los motivos indicados precedentemente; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en Referimiento intentada por la señora JIOVANNA SANTANA CALCAÑO contra la entidad comercial MELAFRANK, por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos indicados precedentemente(sic)
RESULTA: que mediante acto No. 454/2002, de fecha 2 de mayo del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial R.P.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, la señora J.S.C. interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 23 de mayo del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas sólo compareció la parte recurrente debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: conforme a las declaraciones del abogado de la parte recurrente la parte recurrida no formalizó; defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; fallo reservado; 5 días a la parte recurrente para escrito justificativo de conclusiones y depósito de documentos; (sic)
RESULTA: que con motivo del mencionado recurso de apelación, esta Corte dictó en fecha 5 de noviembre del año 2002, la sentencia marcada con el No. 514, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: ORDENA la reapertura de debates en el recurso de apelación interpuesto por la señora J.M.S. contra la ordenanza relativa al expediente No.00504-2001-00969, de fecha 12 de marzo del año 2002, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; SEGUNDO: RESERVA las costas del procedimiento para fallarlas con el fondo; TERCERO: FIJA audiencia para el día martes 3 del mes de diciembre del año dos mil dos (2002); CUARTO: COMISIONA a A.D.C., alguacil de estrados de esta Corte para notificar esta decisión (sic)
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado sobre el fondo; 5 días simultáneos a ambas partes para ampliar(sic)
VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrente, en fecha 11 de junio del 2002, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber
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Contrato de Promesa de Venta, suscrito entre la entidad M. y la Sra. J.M.S.C., debidamente legalizado por la Dra. H.D.R.F.R., de fecha 12/10/1999. (Copia)
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Acto de Alguacil No. 16-2001, contentivo del Acto de P. en Mora, de fecha 12/02/2001, instrumentado por el Ministerial Justino Cuevas Santana, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz para asuntos municipales de V.M.. (Original)
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Acto No. 34-2001, de fecha 06/03/2001, contentivo de la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, instrumentada por el Ministerial Justino Cuevas Santana, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz para asuntos municipales de V.M..(Original)
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Acto No. 347/2001, de fecha 10/04/2001, contentivo de la Notificación de Anulación de Contrato, instrumentado por el ministerial P.P.B.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de...
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