Sentencia nº 120 de Camara Civil, 15 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 15/5/2003

Reparación de Daños y Perjuicios y Cobro de DineroInvolucrante(s)

Domingo Mejía

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 15 del mes de mayo del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor DOMINGO MEJÍA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No.28831, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Central No.59, apartamento 2-B, del sector Invi Norte, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. C.T.S.M., y a los LICDOS. O.H.R.L., y EDDY AUGUSTO GIL FERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos.010-0057993-6, 001-0772633-3 y 001-0066077-8, con estudio profesional abierto en común en la suite No.207, del centro comercial Bella Vista, ubicado en la calle P.A.B.N.2, del sector Bella Vista, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil correspondiente al expediente No.1134/96 de fecha 5 del mes de mayo del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la compañía LA ROSA DEL MONTE EXPRESS, INC., de generales que no constan en el expediente, la cual tiene como abogada constituida y apoderada especial a la LIC. A.U.Á., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0057158-7, con estudio profesional abierto en el apartamento 3-A-1, bloque A-B, residencial A. 1, de la calle J.A.S. esquina A.L., del ensanche S., de esta ciudad; y de SEA LAND SERVICE, sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio y asiento social en el margen oriental del puerto del rio Haina, provincia S.C., República Dominicana, debidamente presentada por su Gerente General, señor A.D., español, mayor de edad, casado, detentador del pasaporte español No.945634756783, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituito y apoderado especial al LIC. F.C.P., dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.010-0048919-3, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de febrero No.266, esquina avenida Tiradentes, edificio Banco Corporativo Internacional, tercer piso, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR BUENO Y VALIDO, EN CUANTO A LA FORMA Y JUSTO EL FONDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACION por no haber sido interpuesto de conformidad con la ley y en tiempo oportuno; SEGUNDO: QUE OBRANDO POR PROPIO IMPERIO Y AUTORIDAD DE LEY, En Cuanto al fondo: REVOQUEIS, en todas sus partes la sentencia recurrida y en consecuencia; A) ACOGER, en todas sus partes la demanda interpuesta por el recurrente mediante acto marcado con el No.129/96 del Ministerial W.R.O.P., Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y por lo tanto; B) CONDENAR, conjuntas y solidariamente a las empresas La ROSA DEL MONTE EXPRESS, I., y LA SEAD LAND SERVICIE, Inc. a pagar al SR. DOMINGO MEJIA, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$500,000.00) por conceptos de daños morales y materiales ocasionado por la negligencia de mis requeridas; como una justa reparación de los daños causados a su perjuicio; C) CONDENAR conjuntas y solidariamente a las empresas LA ROSA DEL MONTES EXPRESS, Inc. y la SEA LAND SERVICE, Inc. empresas demandadas al pago de los intereses legales de dicha suma a contar de la fecha de la presente demanda; D) ORDENAR que la sentencia que intervenga sea ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; E) CONDENAR a la recurridas a pagar al recurrente, la suma de (RD$5,764.00) CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON 00/100; por concepto de gastos extra ordinarios, verificación, carga y descarga, trasporte de dicha mercadería desde el muelle de descarga a la casa del recurrente; E) CONDENAR, a las empresas recurridas al pago conjunto y solidario de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados del recurrente supra indicados, DR. C.T.S.M., OLIMPIA HERMINIA ROBLES LAMOUTH Y EDDY AUGUSTO GIL FERNANDEZ, por estarlas avanzando en su mayor parte; TERCERO: OTORGARNOS, un plazo de quince (15) dias para realizar un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones. (sic)

OÍDA: a la abogada de la parte recurrida LA ROSA DEL MONTE, INC., concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: RECHAZAR el recurso de Apelación elevado por el señor M. en contra de la Sentencia marcada con el No.1134/96, de fecha 5 de mayo del año 1999, en ocasión de la demanda en cobro de dinero e indemnización en daños y perjuicios contra la razón social La Rosa del Monte Express, Inc., por se improcedente y carente de base legal; SEGUNDO: RATIFICAR en todas sus partes la Sentencia de fecha 5 de mayo del año 1999, marcada con el No.1134/96, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción; TERCERO: CONDENAR al señor D.M. al pago de las costas del procedimiento en provecho de la Lic. A.U., por estarlas avanzado en su totalidad. (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida SEA-LAND SERVICE, INC., concluir in-voce de la manera siguiente: se adhiere a las conclusiones de la parte intimada ROSA EXPRESS. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE DINERO incoada por el señor DOMINGO MEJÍA contra las compañías LA ROSA DEL MONTE EXPRESS, INC., Y SEA LAND SERVICE, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 del mes de mayo del año 1999, la sentencia correspondiente al expediente No.1134/96, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARA inadmisible la demanda CIVIL EN REPARACION DE DAÑOS Y COBRO DE DINERO, incoada por el señor DOMINGO MEJIA, en contra de la compañía LA ROSA DEL MONTE EXPRESS, INC. Y/O SEA LAND SERVICES, INC.; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante señor DOMINGO MEJIA, al pago de la costa en distracción y provecho de la parte demandada compañía LA ROSA DEL MONTE EXPRESS, INC. Y/O SEA LAND SERVICES, INC. (sic)

RESULTA: que mediante acto No.1799-99, de fecha 11 del mes de noviembre del año 1999, instrumentado y notificado por el ministerial J.M.D.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, D.S., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida SEA LAND SERVICE, INC, y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 19 de enero del 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; 15 depósito por secretaría, sin desplazamiento, al término, 15 tomar comunicación; costas reservadas. (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día jueves 2 de marzo del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: próroga de comunicación de documentos; 10 días recurrente; 10 días recurrida; para que depositen todos sus documentos por la secretaria del tribunal. (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 12 de abril del 2000, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone el depósito de las conclusiones leídas en audiencia por secretaria; 15 recurrente escrito, al término, 15 recurrida réplica, al término, 5 días recurrente réplica, al termino, 5 días recurrida contrarréplica. (sic)

RESULTA: que en fecha 21 del mes de febrero del año 2001 esta Corte dictó la sentencia No.35, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: OTORGA de OFICIO, en el presente recurso de apelación interpuesto por el señor DOMINGO MEJÍA contra la...

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