Sentencia nº 130 de Camara Civil, 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 21/5/2003

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) NORMA BIENVENIDA ÁLVAREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_21_ del mes de_mayo__del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora N.B.Á., dominicana, mayor de edad, soltero, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0626123-3, domiciliada y residente en la calle Penetración No. 140, urbanización Cerros de Buena Vista, sector V.M., quien tiene como abogado constituído y apoderado especial al L.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0242160-9, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 955, Apto. D, primer piso, condominio M.I., Zona Universitaria, de esta ciudad de Santo Domingo

CONTRA: la sentencia No. 2158/99, de fecha 20 de julio del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor F.S.N., dominicano, mayor de edad, soltero, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0824601-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. EDMUNDO DEL ROSARIO SALAS Y VIRGEN F. RODRÍGUEZ D´OLEO, dominicanos, mayores de edad, soltero y casada respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0492725-6 y 001-0739385-2, con estudio profesional abierto en el Apto. 312 del edificio El C., de la calle El Conde No. 105, de la Zona Colonial, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: prórroga a la comunicación de documentos(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechace la prórroga; en caso contrario que se declare defecto(sic)

OÍDA: la Corte ordena: sin que implique renuncia a sus conclusiones principales la Corte lo invita a producir a concluir al fondo(sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Comprobar y Declarar: (a) que la comunidad conyugal de los señores F.S.N. y NORMA BIENVENIDA ALVAREZ, quedo disuelta mediante sentencia de divorcio de fecha 11 de septiembre del año 1989, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, cuya divorcio fuera pronunciado en la Oficilía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción del D.N. en fecha 24 de noviembre del 1989; y (b) Que la demanda en partición promovida por F.S.N. contra su ex conyuge N.B.A. se hizo mediante acto de alguacil No. 686/99 de fecha 17 de abril del 1999, del M.J.M.D.M., Alguacil ordinario de la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Que declaréis inadmisible por prescripción la demanda en partición de bienes promovida por la hoy parte recurrida FELIX SANTIAGO NUÑEZ contra NORMA BIENVENIDA ALVAREZ, toda vez que la misma se hizo fuera del plazo del Art. 815 del Código Civil; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para producir un escrito ampliatorio de la presente conclusiones y depositar por secretaría los documentos que justifican la misma(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Que DECLAREIS bueno y valido el Recurso de Apelación en cuanto a la forma, contra la sentencia No. 2158/99 de fecha 20 del mes de julio del año 2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuanto al fondo que se rechace por improcedente mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que RATIFIQUEIS la sentencia marcada con el No. 2158/99, de fecha 20 del mes de julio del año 2000, dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; en cuanto al ordinal segundo, literal a) que sea modificada en lo concerniente al J.C. para que presida las operaciones de dicha partición; TERCERO: Que CONDENEIS a la señora N.B.A., al pago de las costas del procedimiento y las mismas ser distraídas a favor y provecho de los LICDOS. E. DEL ROSARIO SALAS y VIRGEN F. RODRÍGUEZ D´OLEO, abogados que afirman haberlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que OTORGUEIS un plazo de quince (15) días a fin de ampliar las presentes conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en PARTICIÓN DE BIENES, incoada por el señor F.S.N., contra la señora N.B.Á., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Segunda Sala, dictó en fecha 20 del mes de julio del año 2000, la sentencia No. 2158/99, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: Primero: Rechaza...

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