Sentencia nº 147 de Camara Civil, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 22/5/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Banco Popular Dominicano, C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

DRepública Dom

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 22 del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: (A) el recurso de apelación principal interpuesto por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en el edificio Torre Popular marcado con el número 20, de la avenida J.F.K., esquina avenida M.G., de esta ciudad, debidamente representada por los señores ATLÁNTIDA PÉREZ DE ARIAS y J.O.O., dominicanos, mayores de edad, casados, funcionarios bancarios, domiciliados y residentes en esta ciudad, provistos de las cédulas de identidad y electorales números 001-0141188-2 y 050-0006366-8, quienes actúan en sus calidades de Gerente Oficina Principal y Gerente de la División de Préstamos Hipotecarios de dicho banco, respectivamente, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y CARMEN A. TAVERAS VALERIO dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residentes en esta ciudad, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0199501-7, 001-0199429-1, con estudio profesional común abierto en la suite 201, segunda planta, edificio Plaza Kury, avenida Sarasota, esquina calle F.M., sector Bella Vista, de esta ciudad; y (B) de manera incidental por el señor M.E.E.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 055-00010151-8, domiciliado y residente en la casa No. 27, calle E., sector L. de H., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los DRES. M.P.T. y R.M.S.P., dominicanos, mayores de edad, casados, domiciliados y residente en esta ciudad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0251761-2 y 001-0384550-9, con estudio profesional común abierto en el tercer nivel del edificio No. 12, calle T., urbanización Jardines del Norte, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2000-0350-2331, de fecha 5 del mes octubre del año 2001, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor M.E.E.M., de generales precedentemente señaladas en la presente sentencia

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente principal concluir de la manera siguiente: solicita que se prorrogue la medida de comunicación de documentos a fin de que Peravia Motors tenga la oportunidad de tomar comunicación (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente incidental concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan los siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso, por haber sido hecho de conformidad con la ley y en cuanto a la forma, y ser regular en cuanto al fondo; SEGUNDO: Condenar al Banco Popular Dominicano, C.P.A., al pago de UN MILLÓN DE PESOS DOMINICANOS (RD$1,000.000.00), a favor del Sr. M.E.E.M. como justa reparación e indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por su imprudencia y negligencia y violación del contrato escriturado entre las partes; TERCERO: Condenar al Banco Popular Dominicano, al pago de los intereses legales, a partir de la fecha de la presente demanda, a titulo de indemnización supletoria; CUARTO: Rescindir el contrato No. 1874 de fecha 3 de Diciembre del año 1998, suscrito entre las partes, por haber sido violado por el vendedor en el aspecto de la limitación del uso, lucro cesante, falta de entrega de la cosa con sus accesorios y por falta del pleno goce perpetuo a partir de lo pactado en el contrato; QUINTO: Condenar al Banco Lpopular IDominicano, al pago de las costa del procedimiento, distrayendo las mismas a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Consecuencialmente, que la Camara Civil y Comercial de la Corte de Apelación, rechaceis las conclusiones de la contraparte, por improcedente, mal fundada y carente de base legal (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte interviniente forzoso concluir in-voce de la manera siguiente: renunciamos al pedimento del recurrente; comprobar y declarar que en el presente caso Peravia Motors, C.P.A., no fue parte en primer grado de jurisdicción ni como demandada ni como interviniente forzosa; 2do. por vía de consecuencia y dada la circunstancia de que la sentencia recurrida no le afecta a la demandada en intervención, en contra de esta persona moral sea declarada inadmisible toda vez que no es hábil para recurrir en tercería conforme a los artículos que rigen la materia; 3ro. que se condene al Banco Popular Dominicano, demandante en intervención forzosa, al pago de las costas con distracción y en provecho de los abogados que postulamos por haberlas; 10 días para depositar escrito de motivación de conclusiones (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos el rechazo de las conclusiones; ratificamos nuestras conclusiones

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente incidental concluir in-voce de la manera siguiente: en cuanto a la interviniente forzosa concluimos in-voce de la manera: 1) sea rechazada la intervención forzosa por improcedente mal fundada y carente de base legal; 2) que se nos otorgue un plazo de 15 días para escrito; 3) 5 días adicionales para replicar las conclusiones del recurrido principal; 4) 5 días escrito de contestación con relación a la intervención forzosa; solicitamos ponga en mora al Banco Popular Dominicano de concluir al fondo, en caso contrario que se pronuncie el defecto (sic)

OÍDA LA CORTE: invita a la parte recurrida a producir conclusiones subsidiarias sobre el fondo sin que esto implique renuncia a sus conclusiones principales

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: solicitamos que sea declarado bueno y válido el presente recurso de apelación por haber sido hecho conforme a la ley; que esta honorable Corte obrando por autoridad y contrario imperio proceda a rechazar la sentencia recurrida; en cuanto a la apelación incidental solicitamos el rechazo de la misma por improcedente, infundada y carente; que sea condenado el señor M.E.E.M. al pago de las costas con distracción y en provecho de los abogados infrascritos; en cuanto a la intervención forzosa solicitamos declarar buena y válida la misma y que aceptéis a la empresa Peravia Motors como interviniente forzosa en este proceso, en cuanto a las mismas compensar las costas; que se nos conceda un plazo de 15 días para ampliar conclusiones y de conclusiones a la conclusiones a la contraparte (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte interviniente forzoso concluir in-voce de la manera siguiente: que rechacen las conclusiones contenidas en el escrito de intervención forzosa notificado a requerimiento del Banco Popular Dominicano; que condene a la parte demandante en intervención forzosa contra Peravia Motors al pago de las costas con distracción; 15 días para depósito conclusiones por escrito (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor M.E.E.M. contra EL BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 del mes de octubre del año 2001, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Rechaza el pedimento de peritaje solicitado por la parte demandada, por improcedente y mal fundado; SEGUNDO: Acoge, en parte la presente Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por el señor M.E.E.M., contra el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., y en consecuencia condena a éste a pagarle a título de reparación de daños y perjuicios, la suma de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00), más los intereses legales; TERCERO: Condena al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del D.M.P.T., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

RESULTA: que mediante actos Nos.12/2001, de fecha 19 del mes octubre del año 2001, instrumentado y notificado por la ministerial K.S.M., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y 1342/2001, de fecha 6 del mes de noviembre del año 2001, instrumentado y notificado por el ministerial R.D.R.A., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., y el señor M.E.E.M., interpusieron, el primero, formal recurso de apelación principal, y el segundo, formal recurso de apelación incidental, ambos contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente incidental y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 30 de enero del año 2002, a las nueve horas de la mañana, para conocer de los mencionados recursos de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente...

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