Sentencia nº 20 de Camara Civil, 12 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 12/2/2004
Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)
M. de Jesús de Peña del Valle
Abogado(s)
Involucrado(s)
Abogado(s)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_12_ del mes de_febrero_del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL DE JESÚS DE PEÑA DEL VALLE, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1206180-9, domiciliado y residente en la avenida R.B. No. 61, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. A.A.C.A., REYNALDO COLUMNA SOLANO, O.G.T. y al DR. O.R.C., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-1196805-3, 013-0018127-6, 018-0002077-6 y 001-1765437-2, con estudio profesional abierto en la calle El C., esquina J.R., edificio Puerta del Sol, apartamentos Nos. 301, 302 y 303, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 036-01-1544, de fecha 9 de septiembre del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, a favor de los señores A.J.R.E.Q. y JULIO A.E., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identificación personales Nos. 5810, serie 13, y 3542, serie 51, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituídos y apoderados especiales a los DRES. A.R.C. y V.J.H., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0368406-4 y 001-0521735-0, con estudio profesional abierto en la calle E.N. 123-B, sector Colonial, de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en cuanto a la forma y en cuanto al fondo el presente recurso de apelación; revocación de la sentencia No. 036-01-1544, de fecha 9 de septiembre de 2002; condenar a los recurridos al pago de las costas; plazo de 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son, a saber: PRIMERO: Que esta Honorable Corte tenga a bien DECLARAR inadmisible e irrecibible el presente RECURSO DE APELACIÓN, al tenor del acto de alguacil No. 1084/2002 de fecha 20 de septiembre del año 2002 del ministerial S.Z.G., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en virtud de lo que disponen los artículos 443 y 456 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y la jurisprudencia más reciente supra indicada; SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días para producir escrito ampliatorio de las presentes conclusiones; TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento; SUBSIDIARIAMENTE AL FONDO Y SIN QUE ESTO IMPLIQUE UNA RENUNCIA A NUESTRAS CONCLUSIONES PRINCIPALES; PRIMERO: Que esta Honorable Corte tenga a bien RECHAZAR el presente RECURSO DE APELACIÓN, al tenor del acto de alguacil No. 1084/2002 de fecha 20 de septiembre del año 2002 del ministerial S.Z.G., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dada la comprobada inexistencia del mismo, en virtud de la Certificación emanada por la Secretaría de este Tribunal de alzada, en la que se consigna que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal, y que jamás llegó a manos ni en persona ni a domicilio de los hoy intimados de conformidad con las motivaciones más arriba expresadas; SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días para producir escrito ampliatorio de las presentes conclusiones; TERCERO: Condenar a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento(sic)
OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el incidente por improcedente, mal fundado y carente de base legal(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en RESILIACIÓN DE CONTRATO y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los señores A.J.R.E.Q. y JULIO A.E. contra el señor MANUEL DE JESÚS DE PEÑA DEL VALLE, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, dictó en fecha 9 de septiembre del año 2002, la sentencia relativa al expediente No. 036-01-1544, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente demanda en Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios, en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge en partes las conclusiones presentadas por las partes demandantes, señores A.J.R.E.Q.Y.J.A.E., y en consecuencia: a) ORDENA la Rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre los señores JULIO ARSENIO ESCOTO Y MANUEL DE JESÚS DE PEÑA DEL VALLE, en fecha 26 del mes de mayo del 1994, por los motivos indicados precedentemente; b) ORDENA el desalojo inmediato del Apartamento No. 61, de la calle R.B., de esta ciudad, alquilado al señor MANUEL DE J. DE PEÑA DEL VALLE, o de cualquier persona que se encuentre ocupando el referido inmueble a cualquier título; TERCERO: CONDENA a la parte demandada, señor MANUEL DE JESÚS DE PEÑA DEL VALLE, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. A.R.C.Y.V.J.H., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)
RESULTA: que mediante acto No. 1084/2002, de fecha 20 de septiembre del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial S.Z.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el señor MANUEL DE JESÚS DE PEÑA DEL VALLE interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma
RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 5 de febrero del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por Secretaría; comunicación recíproca de documentos; 2 plazos: primero para depósito de documentos; segundo para tomar comunicación; costas reservadas(sic)
RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 9 de abril del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación
RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron...
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