Sentencia nº 194 de 1ª Sala de la Camara Penal, 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 6/5/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.A.P.V.A.P.V. (A) ESTERLIN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los seis (06)

l mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.P.V. en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) de julio del 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 3673-03 de fecha veinticuatro (24) de julio del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado J.A.P.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, obrero, domiciliado y residente en la calle N. de O.N. 46 del sector Sabana Perdida, República Dominicana

LLAMADO: A la testigo ROSARIO CUEVAS DE LA PAZ, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0230644-6, estudiante, domiciliada y residente en la calle M.T.S. No. 24, del sector Sabana Perdida, República Dominicana

LLAMADO: A la informante YERIMIL ELENA POLONIA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 225-0002614-5, estudiante, domiciliada y residente en la calle 35 Oeste No. 4 del E.L., República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. J.E.C.S., por sí y conjuntamente con los DRES. F.D.C.R. y R.A.P.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, señores SENOVIA ASCENCIO, en calidad de madre de la hoy occisa, N.E., padre de los menores, hijos de la hoy occisa y de la joven YERIMIL ELENA POLONIA, hija hoy mayor de edad, en contra del nombrado J.A.P.V., ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.L.F.E., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado J.A.P.V. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.P.V. en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) de julio del 2003

OIDO: A la testigo ROSARIO CUEVAS DE LA PAZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al informante N.E., padre de la occisa, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A la informante YERIMIL ELENA POLONIA, hija de la occisa, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida

OIDO: A los abogados de la parte civil constituida solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se aplace el conocimiento del presente proceso a los fines de que esta honorable Corte oiga a los testigos presentes al momento del hecho, los señores L.P.R. y A.P., ya que fueron citados y no localizados"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la parte civil constituida por improcedente, mal fundado y retardatorio"

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público

OIDO: Al representante del Ministerio Público solicitar a la Corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento de la parte civil constituida y se ordene la continuación de la audiencia"

SENTENCIA INCIDENTAL: "Rechaza el pedimento de la defensa y ordena la continuación de la audiencia"

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veinticuatro (24) de julio del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y del recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.P.V. en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) de julio del 2003

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones de los nombrados M.A.P. REYES, J.H.C., S.M.A., SENOVIA ASCENCIO y ROSARIO CUEVAS DE LA PAZ ante el Juzgado de Instrucción, del acta de necropsia y del acta de defunción

OIDO: Al nombrado J.A.P.V. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LIC. J.E.C.S., por sí y conjuntamente con los DRES. F.D.C.R. y R.A.P.M., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por el acusado por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta honorable Corte tenga a bien confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. CRISTIANA CELESTE CABRAL, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien confirmar la sentencia recurrida por ser justa y reposar en pruebas legales; TERCERO: Que sea condenado al pago de las costas penales"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.L.F.E., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien revocar en todas sus partes la sentencia recurrida y que declaréis no culpable al nombrado J.A.P.V. por insuficiencia de pruebas; y si por el contrario encontrare algunos indicios que comprometan su responsabilidad penal, acoger circunstancias atenuantes en virtud de lo que establece el artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.A.P.V., en representación de sí mismo, en fecha veintiocho (28) de julio del 2003, en contra de la sentencia marcada con el Número 3673-03 de fecha veinticuatro (24) de julio del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales le condenó a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 295, 296,297 y 302 del Código Penal Dominicano y los artículos 2 y 39 Párrafo III de la Ley 36 sobre Porte, Comercio y Tenencia de Armas de Fuego, en perjuicio de quien en vida se llamó SANTA POLONIA ASCENCIO (a) AMPARO

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado de acuerdo con las formalidades legales establecidas

SOBRE EL ASPECTO PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante el oficio No. 1343 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil dos (2002) del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de J.A.P.V. (a) Esterlin, M.A.P. REYES (a) Angelón, y J.H. CASTILLO (a) Ñ., y otro ELEMENTO DESCONOCIDO, el primero por ser el autor material de la muerte de la señora SANTA POLONIA ASCENCIO (a) A., al ocasionarle HERIDA DE BALA EN REGION NASAL DERECHA, con un arma de fuego corta que portaba de manera ilegal, al intentar despojarla de varias prendas preciosas (cadenas y guillos), el segundo como cómplice por ser la persona que transportó al primero en una...

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