Sentencia nº 227 de 1ª Sala de la Camara Penal, 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 27/5/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ROQUE JAVIER DE LA ROSA BURETROQUE JAVIER DE LA ROSA BURET

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintisiet

días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; D.M.A.H.V., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el magistrado juez presidente declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el DR. A.S.V. en representación del nombrado R.J. DE LA ROSA BURET, en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2003; en contra de la sentencia marcada con el Número 5228 de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.J. DE LA ROSA BURET, de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0921083-1, albañil, domiciliado y residente en la calle Santa Clara, No. 44 del sector Katanga, Los Minas, República Dominicana

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A.D.A.S.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado ROQUE JAVIER DE LA ROSA BURET a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: Al magistrado juez presidente ofrecerle la palabra al representante del ministerio público a los fines de que apodere a la corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la corte del presente expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente, manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el DR. A.S.V. en representación del nombrado R.J. DE LA ROSA BURET, en fecha veinticinco (25) de septiembre del 2003

OIDO: Al magistrado juez presidente, ordenar por secretaría la lectura del acta de querella, del certificado médico y del acta de rueda de detenidos

OIDO: Al nombrado R.J. DE LA ROSA BURET en sus declaraciones ofrecidas a la corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: Al magistrado juez presidente, cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto al a forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable corte obrando por propia autoridad tenga a bien confirmar la sentencia recurrida que condena al acusado a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión, por quedar demostrado en el plenario que cometió los hechos que se le imputan; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

OIDO: Al magistrado juez presidente, ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.A.S.V., abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable corte obrando por propia autoridad tenga a bien revocar en todas sus partes la sentencia No. 5228 de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2003 dada por la Séptima Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por el DR. A.S.V., en representación del nombrado R.J. DE LA ROSA BURET, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el Número 5228 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que en sus atribuciones criminales lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 379,382 y 385 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por todos los recurrentes, a través de su abogado, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido y así lo declara esta Primera Sala de la Corte, por haber sido realizado de conformidad con la ley

SOBRE...

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