Sentencia nº 507 de Camara Civil, 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 28/10/2004

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) DEPORCO, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día 28 del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de P.; y EUNISIS VASQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por DOPERCO, S.A., con domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Presidente, el señor C.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0236895-8, con domicilio y residencia en esta ciudad de Santo Domingo, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101702-8, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. M.B.H., y a los licenciados S.R.S. y P.J.N., dominicanos, con estudio profesional abierto en común en el Edificio V&M, suites 401-402, calle J.I.M.N. 48, ensanche Paraíso, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil marcada con el No. de expediente 531-2000-04066, dictada en fecha 14 de junio del 2002, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de OTTO INDUSTRIAL, C. POR A

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: Que se pronuncie eldefeto por falta de comparecer contra el recurrido; SEGUNDO: Acoger conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan de la siguiente manera: "PRIMERO: Admitir el presente recurso de apelación por haber sido incoado conforme a derecho; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la Sentencia No. 531-2000-04066, dictada en fecha 14 del mes de junio del año 2002, por el Magistrado Juez Presidente de la Sala No. 6 de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Condenar a la recurrida, OTTO INDUSTRAIL, C.P.A. al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. M.B. y los Licdos. S.R. y P.J.N., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad"; plazo de 15 días; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO, incoada por DOPERCO, S.A., en contra de OTTO INDUSTRIAL, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, S.S., dictó en fecha 14 del mes de junio del año 2002, la sentencia civil relativa al expediente No. 531-2000-04066, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto contra la parte demandada, DOPERCO, S.A., por falta de comparecer, no obstante haber sido emplazado legalmente; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en Cobro de Pesos y Validez de Embargo Retentivo incoada por DOPERCO, S.A., contra OTTO INDUSTRIAL, por los motivos antes expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por ausencia de parte gananciosa; CUARTO: Comisiona el alguacil ordinario F.R.T., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para la notificación de la presente sentencia; (sic)

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