Sentencia nº 475 de Cámara Civil y Comercial, 14 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 14/10/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) O.M.S.P.Y.L.E.D.C.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día viernes catorce (14) del mes de octubre el año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., J.M.M., S.A.A.Y.R.P.Á., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores O.M.S.P. y L.E.D.C., de generales que no constan en el expediente, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.J.M. y RAMÓN NÚÑEZ MARTE, dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0072066-3 y 049-0034457-5, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T., esquina B.P., ensanche E.M., en esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil relativa al expediente No.034-003-558, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil tres (2003), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., entidad bancaria constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social principal en la avenida J.F.K., esquina M.G., No.20, edificio T.P., en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. C.M.Z.S. y CARMEN A. TAVERAS V., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0199501-7 y 001-0199429-1, con estudio profesional abierto en la avenida G.M.R., esquina avenida A.L., torre P., piso 11, local 1102, ensanche P., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: acoger las conclusiones recurso apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: "PRIMERO: Revocar en todas sus partes la sentencia Civil de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional de fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) relativa al Expediente Marcado con el No. 034-003-558. SEGUNDO: Condenar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., al pago de las costas a favor y provecho de los L.N.I.J.M.Y.R.N.M., abogados quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad", 15 días escrito justificativo conclusiones (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar conclusiones recurso apelación, ratificar sentencia recurrida, condenar en costas, 15 días escrito ampliatorio conclusiones y depósito documentos, recurso apelación, ratificar sentencia recurrida, condenar en costas, 15 días escrito ampliatorio conclusiones y deposito de documentos (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: reenviar audiencia para que depositen (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: renuncia al...

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