Sentencia nº 394 de Cámara Civil y Comercial, 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 18/10/2005

MATERIA COBRO DE VALORES

INVOLUCRANTE (S) PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 18 del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Presidente; EDYNSON ALARCÓN, M.M.V. y A.A.B., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial PIMENTEL KAREH y ASOCIADOS, S.A., organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominica, con su domicilio social y asiento principal en la avenida Bolívar No.356 esquina Hermanos Deligne de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente el señor V.E.P.K., dominicano, mayor de edad, arquitecto, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0063042-5, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. H.A.C.F., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0066109-8, con estudio profesional abierto en la calle L.F.T.N.201, P.S.P.Q., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.037-2002-3602, de fecha cuatro 4 de septiembre de 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la empresa GEGOBA, C. POR A., entidad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Presidente el señor M.P.K., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0087729-9, domiciliado y residente en la avenida W.C. No.77, del ensanche P. esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. S.M.R. y F.R.F.R., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0097851-9 y 001-0727996-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común la suite No.4-C, Edificio Progressus de la avenida A.L. esquina J.A. soler, ensanche S., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a el abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: "leyó conclusiones, las cuales rezan lo siguiente" :PRIMERO: declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación; SEGUNDO: revocar la sentencia recurrida; TERCERO: rechazar la demanda en daños y perjuicios; CUARTO: que se declare inadmisible la demanda en primera instancia (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: "leyó conclusiones, las cuales rezan lo siguiente: PRIMERO: que sea rechazada la inadmisión; SEGUNDO: en cuanto al fondo: que sea declarado inadmisible el recurso de apelación por falta de calidad; TECERO: que se rechace el recurso; CUARTO: condenar al recurrente al pago de las costas a nuestro favor (sic)

OÍDO: nuevamente a el abogado de la parte apelante concluir in-voce de la manera siguiente: PRIMERO: que se rechace el medio de inadmisión; SEGUNDO: plazo para escrito ampliatorio (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE VALORES incoada por la empresa GEGOBA, C. POR A., contra la compañía PIMENTEL KAREH y ASOCIADOS (PICAZA), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 4 de septiembre de 2003, la sentencia relativa al expediente No.037-2002-3602, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado por sentencia in-voce de fecha 26 de junio del año 2003 contra la parte demandada, compañía PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS (PIKASO); SEGUNDO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas por la parte demandante, la razón social GEGOBA, C.P.A., por ser justas y reposar en prueba legal, y en virtud: a) Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de pesos intentada por la razón social GEGOBA, C.P.A. en contra de la compañía PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS (PIKASO) mediante Acto No.1106 de fecha 9 de octubre del 2002, instrumentado por el ministerial P.J.C.E., Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, por haber sido hecha de conformidad con los preceptos legales; b) En cuanto al fondo, CONDENA a la compañía PIMENTEL KAREH Y ASOCIADOS (PIKASO), al pago de la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VENIITRÉS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$ 5,623, 134.44), y al pago de intereses legales de dicha suma calculados a partir de la fecha de la presente demanda; c) CONDENA a la compañía PIMENTE KAREH Y ASOCIADOS (PIKASO) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. S.M.R. y F.R.F.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: COMISIONA al Ministerial A.A., Alguacil Ordinario de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia (sic)

RESULTA: que mediante acto No.160/2004, de fecha 24 de marzo de 2004, instrumentado y notificado por el señor N.M.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal deL Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, la entidad comercial PIMENTEL KAREH y ASOCIADOS, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la vista pública del día 16 de junio de 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para conocer del mencionado recurso

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; comunicación recíproca de documentos; 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno, el primero para que las partes depositen vía secretaría bajo inventario y sin desplazamiento documentos en apoyo de sus pretensiones, el segundo para que tomen comunicación de los mismos; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte apelada y previo auto del Presidente de este Tribunal, se fijó la audiencia del día 30 de septiembre de 2004, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)

RESULTA: que a la vista pública efectivamente celebrada por este Tribunal en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte decide: prórroga de comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos a ambas partes para que depositen por secretaría los documentos que estimen pertinentes en apoyo de sus pretensiones (sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la vista pública del día 3 de febrero de 2005, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para ventilar el asunto

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría, acoge el pedimento de prórroga de comunicación de documentos, dispone que el mismo se realice de forma recíproca en 2 plazos comunes y sucesivos de 15 días cada uno el primero para que depositen documentos por secretaría, bajo inventario y sin...

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