Sentencia nº 497 de 2ª Sala de la Cámara Civil, 20 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSegunda Sala de la Cámara Civil

FECHA 20/10/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) RAMÓN MOLINA CÁCERES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de octubre año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor R.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1227063-2, domiciliado y residente en la avenida R.B. No. 405, P.O.M. 1, tercer piso, Bella Vista, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. CLEMENTE FAMILIA SÁNCHEZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 012-0061561-3, con estudio profesional abierto en la calle Las Carreras No. 8, del sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 168, relativa al expediente marcado con el No. 034-004-2139, de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de FERRETERÍA VENTURA, entidad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida Hermanas Mirabal No. 449, entre Buena Vista I y Buena Vista II, del sector de Villa Mella Municipio Norte, debidamente representada por el señor J.A.V.G., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0007772-6, domiciliado y residente en la manzana 10, edificio 3, apartamento 401, residencial J.C., de esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial al LIC. F.B.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0625324-8, con estudio profesional abierto en la avenida Hermanas Mirabal No. 378 (altos), Santa Cruz del sector de V.M. municipio Norte, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: hace oferta de pago de 50, 000 que es el valor total el 30%, podemos pagar ahora(sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: nos oponemos al acuerdo, y pedimos que nos avoquemos al fondo(sic)

RESULTA: que la corte falló in-voce de la manera siguiente: se invita al recurrente a concluir al fondo (sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: es una deuda personal la compañía no tiene nada que ver; que sean acogidas las conclusiones del recurso de apelación de fecha 7 de abril del 2005 del ministerial F.A.B., las cuales copiadas textualmente rezan al tenor siguiente: PRIMERO: DECLARAR NULO y sin ningún valor ni efecto jurídico los actos Nos. 151 de fecha siete (07) del mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005), acto del ministerial P.J.C., alguacil de Estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la notificación de la Sentencia Civil marcada con el número 168 de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), dictada por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y DECOMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por aplicación de los artículos 156, 157, 443 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; y el acto No. 450/2004 de fecha veintidós (22) del mes de octubre del año 2004 del ministerial F.R.M., alguacil de estrados del Juzgado de paz especial de Transito, sala cinco, contentivo del Emplazamiento mediante el cual se le invito a la parte demandada, hoy recurrente, a comparecer a la audiencia de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), por aplicación del artículo 61, ordinal 2do. Y 4to. Del Código de Procedimiento Civil dominicano y la Ley 163-01 del 16/10/2001 y la Ley 141-02 del 29/09/2002; ya que las formalidades requeridas por la ley para la notificación de Sentencia y para los emplazamientos son sustanciales y no pueden ser sustituida por otro y su violación acarrea la nulidad de dicho actos sin que tenga que probarse la existencia de un agravio, conforme a los artículos 156 y 61del Código de Procedimiento Civil, que establecen la Nulidad la notificación de la sentencia y del emplazamiento; SEGUNDO: Declara bueno y válido tanto en el fondo como en la forma el presente Recurso de Apelación Interpuesto por R.M.C. en contra de la en contra de la Sentencia Civil marcada con el 168 de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), dictada por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y DECOMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, por haber sido hecho en tiempo hábil de acuerdo a la Ley y conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo RECHAZAR en todas sus partes la demanda interpuesta por FERRETERÍA VENTURA en contra del señor R.M.C., por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia REVOCAR en todas sus partes la Sentencia Civil marcada con el número 168 de fecha cuatro (04) del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), dictada por la PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, y liberar al señor R.M.C. de toda responsabilidad; QUINTO: Condenar a la parte recurrida la FERRETERÍA VENTURA al pago de las costas del procedimiento con distracción de la misma a favor y provecho del LIC. CLEMENTE FAMILIA SÁNCHEZ, quien afirma haberla avanzado en su mayor parte; 15 días para escrito ampliatorio y justificativo de conclusiones y depósito de documentos; que se condene a la recurrida al pago de las costas en favor del LIC. S.; aún reconociendo las deudas hemos propuesto avanzar el 30% y el monto restante para pagarlo en 90 días en tres pagos sucesivos(sic)

OÍDO NUEVAMENTE: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: rechazar el recurso de apelación; declarar buenos y válidos los actos de emplazamiento y notificación de sentencia; rechazar las conclusiones del recurrente; condenar al recurrente al pago de las costas; 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en COBRO DE PESOS incoada por la FERRETERÍA VENTURA contra el señor R.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005), su sentencia No.168, relativa al expediente No. 034-004-2139, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia, contra la parte demandada SR. R.M., por no haber comparecido, no obstante haber sido legalmente emplazado; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda interpuesta por FERRETERÍA VENTURA representada por el señor J.A.V.G., en contra del señor R.M. y en consecuencia: (a) Condena a la parte demandada RAMÓN MOLINA, al pago de la suma de (RD$158,805.00) CIENTO CINCUENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100, en provecho de FERRETERÍA VENTURA representada por el señor...

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