Sentencia nº 507 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Octubre de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Cámara Civil y Comercial |
FECHA 21/10/2005
MATERIA COBRO DE PESOS
INVOLUCRANTE (S) ARIYAMA Y ASOCIADOS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
DIOS, PATRIA Y LIBERTA
DEN NOMBRE DE
República Dominicana, hoy día viernes veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía ARIYAMA Y ASOCIADOS, organizada de conformidad con las leyes de la República, debidamente representada por el ING. SHIRO ARIYAMA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-02545566-2, domiciliado y residente en esta ciudad, y con domicilio de elección donde expresará mas adelante, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. J.L. CASTILLO y R.T.F., abogados, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-016037-4 y 001-0826348-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el número 256-B de la calle Centro Olímpico, El Millón, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.256/04, de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor la sociedad comercial M & M FERRETERÍA, S.A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Avenida Bartolomé Colón, S. de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por el señor J.A.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0100460-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICENCIADOS A.M.M.R., J.M.U.Y.C.P.V., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094257-2, 001-0097419-5 y 001-1190724-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Oficina de abogados "J.M. &V.", ubicada en el edificio marcado con el número 12 de la calle P.C. esquina calle C, Urbanización el Cayao, E.P., Santo Domingo, Distrito Nacional
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: En cuanto a la forma declarar bueno y válido el presente recurso; en cuanto al fondo acoger las conclusiones del acto introductivo, las cuales rezan: PRIMERO: Declarar bueno y válido cuanto a la forma se refiere el presente recurso; SEGUNDO: Revocar la sentencia de que se trata por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Condenar a la empresa M & M FERRETERÍA S. A. Al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del los abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; plazo de 15 días para depósito de conclusiones; (sic)
OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: Acoger conclusiones del acto introductivo de demanda; confirmar la sentencia; condenar al recurrente en costas; rechazar el recurso de apelación; (sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por la compañía ARIYAMA Y ASOCIADOS, contra la entidad comercial M & M FERRETERÍA, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, dictó en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), la sentencia No.256/04, relativa al expediente No. 2003-0350-0924, cuyo dispositivo es el siguiente
"FALLA: Primero: Se ratifica el defecto contra la parte demandada, S. Ariyama & Asociados, por no comparecer, no obstante haber sido citada legalmente; Segundo: Acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, Compañía M & M Ferretería, S.A., por ser justas...
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