Sentencia nº 517 de Cámara Civil y Comercial, 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 27/10/2005

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) JOSE LEONARDO LUNA Y C.A.R.P.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A., J.M.M.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: A) el recurso de apelación principal interpuesto por los señores J.L.L. y C.A.R.P., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0715622-6 y 001-1277384-6, respectivamente, domiciliados y residentes en la Manzana 24, edificio 1-B y en Manzana 20, Edificio 5-A, Urbanización Las Caobas, Sector de H., de esta ciudad de Santo Domingo Oeste, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. VIRTUDES N.V.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0716789-2, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la Avenida Núñez de Cáceres, esquina L.F.T., Edificio Ameriplaza, Suite No. 314 (3ra. Planta), sector El Millón, de esta ciudad; B) el recurso de apelación incidental, interpuesto por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, entidad bancaria organizada conforme a la Ley No. 6133 del 17 de diciembre del 1962 y sus modificaciones subsiguientes, con su domicilio y asiento social principal en la calle Isabel La Católica No. 201, de la Zona colonial de esta ciudad, debidamente representada por el señor D.A.T., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0060316-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados R.A.M.C. y ENMANUEL CRUZ BADIA, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0095672-1 y 001-1403066-1, con estudio profesional común abierto en la Torre Progreso Business Center, Suite 705, de la Avenida Lope de Vega No. 13, del sector P. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 1148-04, relativa al expediente No. 036-03-1767, dictada en fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: a la abogada de la parte recurrente principal concluir in-voce de la manera siguiente: declarar regular y válido el recurso de apelación, en cuanto a la forma; acoger conclusiones del acto de la demanda; condenar al pago de las costas; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones; revocar la sentencia recurrida; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida incidental concluir in-voce de la manera siguiente: declarar buena y válida en cuanto a la forma el recurso de apelación y rechazarlo en cuanto al fondo; 15 días para deposito; condenar en costas; revocar el monto del ordinal tercero de la sentencia 1148-04, a fin de que sea llevado al monto original; 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha cuatro (04) del mes de junio del año dos mil cuatro (2004), la sentencia No. 1148/04, relativa al expediente No. 036-03-1767, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en cobro de pesos, intentada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra los señores S.A.R.P. y J.L.L., por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra la parte demandada, el señor S.A.R.P., por no haber comparecido, no obstante citación legal; TERCER: En cuanto al fondo, acoge en parte las conclusiones del demandante, la entidad comercial Banco de Reservas de la República Dominicana, por ser justa y reposar en prueba legal y en consecuencia condena a la parte demandada, S.A.R.P. y J.L.L., al pago solidario de la suma de treinta seis mil setenta y ocho pesos con setenta y cuatro centavos (RD$36,768.74), a favor de la parte demandante, Banco de Reservas de la República Dominicana; CUARTO: Condena a la parte demandada, señores S.A.R.P. y J.L.L., al pago de un uno por ciento (1%) mensual de dicha suma a partir de la demanda en justicia y hasta la ejecución de la sentencia; QUINTO: Condena a la parte demandada, los señores S.A.R.P. y J.L.L., al pago de las costas del procedimiento, y ordena la distracción de las mismas a favor de los doctores E.C., J.I.R. y J.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; (sic)

RESULTA: que la parte recurrente principal señores J.L.L. y C.A.R.P., mediante actos Nos.1701/04, de fecha veinticuatro (24) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), instrumentado y notificado por el ministerial CARLOS ROCHE, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Octava Sala, y la parte recurrente incidental BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, mediante acto No. 013/2005, de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil cinco (2005), instrumentado y notificado por el ministerial E.A.P.C., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia, interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrida principal y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día diecisiete (17) del mes de febrero del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales; audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días sucesivos y comunes a ambas partes para depositar vía secretaría todos los documentos en apoyo de sus pretensiones; (sic.)

RESULTA: que a diligencia de la abogada de la parte recurrente principal y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día seis (06) del mes de abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (9:00...

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