Sentencia de Cámara Penal, 24 de Enero de 2001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorCámara Penal

FECHA 24/1/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA TRANSGLOBAL DE SEGUROS, S. A.SEGUROS BANCOMERCIO, S. A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-00095

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil uno (2001), años 157 de la Independencia y 137 de la Restauración

LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DRA. O.V.H.C., J.P. en funciones; D.N.D.F., Juez de la Corte; LIC. M.C.G.B.; Juez de la Corte; presente el DR. FRANCISCO L. CHIA TRONCOSO, abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc y de la Alguacil de estrados en turno H.C.V.

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer los recursos de apelación interpuestos por: DR. J.B.P.G., en representación de la Compañía Transglobal de Seguros, S. A, en fecha 1ro. de septiembre de 1997, en contra de la sentencia de fecha 14 de agosto de 1997 dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará más adelante

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogado de la parte civil, para que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. L.G., abogado constituida en parte civil, en representación de la señora GRECIA REYNOSO, parte civil constituida en contra de L.G.F., SEGUROS BANCOMERCIO, ahora TRANSGLOBAL DE SEGUROS

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de defensa, para que viertan sus calidades

OIDO: A la LIC. L.M., en representación del LIC. J.B.P.G., abogado constituido en la defensa de Seguros Bancomercio S. A

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al DR. F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la Magistrada, ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil a los fines de que vierta sus conclusiones

OIDO: A la LIC. L.G., abogada constituida en parte civil: "PRIMERO: Acoger la sentencia dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 14 del mes de agosto del año de 1997, de la sentencia No. 272-97, en contra de la Compañía de Seguros Bancomercio ahora Transglobal de Seguros, S.A. y/oG.F.; SEGUNDO: Que la sentencia que intervenga sea declara ejecutoria no obstante cualquier recurso; TERCERO: Que se condene a la Compañía Transglobal de Seguros, S.A., al pago de los intereses legales de las sumas estipuladas en la sentencia objeto de la presente apelación a partir de la fecha de la demanda; CUARTO: Condenarlos, así al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. L.M.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: A la LICDA. L.M., en representación del LIC. J.B.P.G., defensa de Seguros Bancomercio, S.A.: "PRIMERO: Dar acta a la concluyente del depósito de los documentos siguientes: a) Copia de la sentencia civil No. 6015/95, de fecha 11 de junio de 1996, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de GRECIA REYNOSO, actual demandante y en contra de la Compañía Prognosis Publicitaria S. A, y/o Y.F., y b) Copia de los documentos constitutivos de la razón social Prognosis Publicitaria S.A; SEGUNDO: Comprobar y declarar que la señora GRECIA REYNOSO, parte civil constituida, obtuvo una sentencia condenatoria en su favor en contra de Pronogsis Publicitaria, S. A, y/o Y.F., por los mismos trabajos que demanda, sin ninguna calidad, a Seguros Bancomercio S.A., pronunciada por la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO: En consecuencia: a) Declarar inadmisible la constitución en parte civil de la señora GRECIA REYNOSO, en contra de la concluyente por haber obtenido en su favor una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de la primera Circunscripción del Distrito Nacional en contra de Prognosis Publicitaria, S.A., y / o Y.F., quienes realmente le ordenaron la ejecución de los trabajos que reclama, sin ninguna calidad, a la concluyente, Seguros Bancomercio S. A, y b) Rechazar en cualquier caso la constitución en parte civil de que se trata, por improcedente y mal fundada; CUARTO: Condenar a GRECIA REYNOSO, al pago de las costas, ordenando sus distracción a favor del LIC. J.B.P.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"

OIDO: A.D.F.L.C.T., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte. "PRIMERO: Se pronuncie el defecto contra el representante de Seguros Bancomercio S. A, en representado por la Transglobal de Seguros S. A, por no haber comparecido. SEGUNDO: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el Bancomercio representado por la Trasnglobal, contra la sentencia dictada por la Novena Cámara Penal, que se confirme el aspecto penal de la sentencia, se condenen al pago de las costas penales. TERCERO: Lo civil, lo dejamos a la...

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