Sentencia nº 477 de Camara Civil, 5 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 5/12/2001

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) PROTEÍNAS NACIONALES, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. N.I.J.M.Y.J.M.A.J.

INVOLUCRADO (S) IMPRENTA CAROLINA, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. NELSON I. JÁQUEZ MÉNDEZ Y JOAN MANUEL ABBOTT JÁQUEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 5 del mes diciembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la razón social PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por el señor F.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0079921-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. N.I.J.M. y J.M.A.J., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0072066-3 y 001-1165940-5, con estudio profesional en común abierto en el apartamento G-2, del edificio Plaza Galván, sito en la intersección que forman las calles P.H.U. y G., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia número 037-98-03692/037-99-00406, de fecha veinte (20) de marzo del año 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de IMPRENTA CAROLINA, C. por A., entidad comercial debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana; debidamente representada por el señor M.M.G., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0247816-1, domiciliado y residente en esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.A.L.C., dominicano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0733385-8, con estudio profesional abierto en la avenida N. de Cáceres No. 12 San Gerónimo, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales no se encuentran depositadas en el expediente

OIDO: al abogado de la parte intimada concluir de la siguiente manera "PRIMERO: Declarando como bueno y valido el presente recurso de apelación por haber sido interpuesto en el plazo que otorga la ley; SEGUNDO: Que se rechase en todas sus partes el presente recurso por improcedente, mal fundado y carecer de base legal; TERCERO: Que se acojan en todas y cada una de sus partes la sentencia civil número 037-98-03692-037-99-00406, en fecha 20 de Marzo del año 2000, dictada por la Cuarta Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en provecho y beneficio del L.. F.A.L.C., quien afirma haber avanzado en su totalidad" (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS, incoada por IMPRENTA CAROLINA contra PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 20 de marzo del año 2000, una sentencia número 037-98-03692/037-99-00406, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la sociedad demandante y, en esa virtud: a) DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de pesos intentada por IMPRESORA CAROLINA, C.P.A. contra PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., al tenor del acto No. 463-98 instrumentado el día doce (12) del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por el Ministerial NESTOR CESAR PAYANO, Alguacil Ordinario de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) CONDENA a PROTEINAS NACIONALES, C.P.A. la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (RD$70,907.40), monto total a que ascienden las facturas precedentemente descritas; c)CONDENA a PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., al pago de los intereses legales de dicha suma contados a partir del día de la demanda en justicia; SEGUNDO: CONDENA a PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho de los DRES. K.E.S.A. y F.L.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 323-2000 de fecha tres (3) de julio de 2000, instrumentado por el ministerial A.O.M., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la compañía PROTEINAS NACIONALES, C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de la Corte se...

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