Sentencia nº 981 de 2ª Sala de la Camara Penal, 14 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 14/12/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ESMERALDO THOMAS DE LA CRUZ.ESMERALDO THOMAS DE LA CRUZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00484

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P.; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez; LIC. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 158-G-2001, de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); presente el DR. M.D.'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistido de la infrascrita secretaria y del alguacil de Estrados de T.N.M.; en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para decidir del recurso de apelación interpuesto por el prevenido E.T. DE LA CRUZ, actuando a nombre y representación del sí mismo, en fecha 11 de junio del 2001, en contra de la sentencia dictada por la Sexta sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 5 de junio del 2001; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Artículos 309, 309-1, 309-2 del Código Penal Dominicano, Oído el dictamen del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado E.T. DE LA CRUZ, actuando a nombre y representación de sí mismo, en fecha once (11) del mes de junio del año dos mil uno (2001), en contra de los ordinales 2do. y 7mo. de la sentencia de fecha cinco (5) del mes de junio del dos mil uno (2001), dictada por la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: DECLARAR, como al efecto Declara, que el Procurador Fiscal de este Distrito Judicial, ha apoderado esta Sala correccionalmente por violación de los artículos 309, 309-1, 309-2, del Código Penal, del proceso a...

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