Sentencia nº 503 de Camara Civil, 19 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 19/12/2001

MATERIA COBRO DE PESOS Y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO

INVOLUCRANTE (S) H.M.P.Y.E.A.S.D.B.

ABOGADO (S) DR. C.C.E.M.

INVOLUCRADO (S) BANCO POPULAR DOMINICANO, C. POR A

ABOGADO (S) DR. CÉSAR C. ESPINOSA MARTÍNEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 19 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, jueces miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores H.M.P. y E.A.S.D.B., dominicanos, mayores de edad, cuyos Nos. de cédulas de identificación personales no constan en el expediente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. C.C.E.M., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identificación personal No. 30786, serie 18, con estudio profesional abierto en el No. 202 de la avenida Independencia, Apto. No. 602-B, C.S.A., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No. 5055, de fecha primero (1°) del mes de agosto del año 1995, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., institución bancaria organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social en esta ciudad, en el edificio Torre Popular No. 20 de la avenida J.F.K., esquina avenida M.G., la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LIC. P.V. CASTILLO y al DR. G.J.C., portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0791247-9 y 001-0722568-2, con estudio profesional abierto en la casa No. 17 de la calle Dr. C.S. y S., esquina calle prolongación S. de M., ensanche Naco, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in-voce de la siguiente manera: defecto contra la parte recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del recurso de apelación; que se condene al recurrente al pago de las costas en favor de P.V. y G.J. por haberlas avanzado(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN COBRO DE PESOS y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVO incoada por el BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A., contra los señores H.M.P. y E.A.S.D.B., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 01 de agosto del año 1995, la sentencia marcada con el No. 5055, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada señores H.M.P.Y.E.A.S.B.B. por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: CONDENA A H.M.P.Y.E.A.S.B.B. a pagar al BANCO POPULAR DOMINICANO, C.P.A. LA suma de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE PESOS CON 31/100(RD$87,114.31) mas los intereses legales de dicha suma contado a partir de la fecha de la demanda a manera de daños y perjuicios...

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