Sentencia nº 500 de Camara Civil, 19 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorCamara Civil

FECHA 19/12/2001

MATERIA ACCIÓN DE AMPARO

INVOLUCRANTE (S) N.P.P. MORALES

ABOGADO (S) D.F.A.M.H.

INVOLUCRADO (S) ALMACENES NACIONALES DE DEPÓSITO DEL AGRO, S.A. (ANTERIORMENTE FINANCIERA MERCANTIL, S.A., FIMER)

ABOGADO (S) DR. F. A. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día miércoles 19 del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente, X.A.S.S. y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor N.P.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No.050-0020232-3, domiciliado y residente la calle San Francisco de Asís no.33, ensanche A.R., en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.F.A.M.H., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0098572-0, con estudio profesional abierto en la calle Dr. F.A.M.N.18, ensanche N., en esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.038-2000-04038, de fecha 12 del mes de marzo del año 2001, rendida por el Magistrado Juez de la Quinta Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en favor de ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO DEL AGRO, S.A. (anteriormente FINANCIERA MERCANTIL, S.A., FIMER), sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes y reglamentos de la República Dominicana, con su asiento social y domicilio principal en la edificación marcada con el No.117 de la calle A.L., ensanche La Fe, de esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. E.C.C., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0114537-3, y a la LICDA. M.A.F., dominicana, mayor de edad, casada, tenedora de la cédula de identidad y electoral No. 002- 0021125-8, con estudio profesional en común, abierto en la casa No.1506-A, de la avenida R.B., ensanche Bella Vista, de esta ciudad

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones (sic)

RESULTA: que las conclusiones leídas por el abogado de la parte intimante no se encuentran depositadas en el expediente, por lo que la Corte procederá a ponderar las conclusiones vertidas en el acto introductivo del presente recurso de apelación, las cuales rezan del tenor siguiente: Primero: Acoger el presente recurso de apelación en contra de la ordenanza dictada por el magistrado juez de la quinta sala de la camara de lo civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, en fecha 12 del mes de marzo del año 2001, por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo; Segundo: REVOCAR en todas sus partes la ordenanza No.0038-2000-04038 que acoge el recurso de amparo interpuesto por la Financiera Mercantil, S. A. Y ordena la cesación de la turbación ilícita al derecho de propiedad del solar No.6 de la manzana No.2394 del Distrito catastral No.1 del Distrito Nacional, y ordena la reintegración al inmueble de su propiedad, por ser el producto del fraude de los sucesores del finado L.F. y la Inmobiliaria Erminda, S.A., en perjuicio de Helvi Auto Import, S.A.; Tercero: CONDENAR a Almacenes Nacionales de Deposito del Agro, S.A. al pago de las costas, y ordenar su distracción en provecho del D.F.A.M.H., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte (sic)

OIDO: a los abogados de la parte intimada concluir in voce de la manera siguiente: la parte recurrente no ha depositado 1 solo documento; rechazar el recurso 16/2001; rechazar las conclusiones del abogado por ser diferentes al recurso; confirmar la ordenanza No.038-2000-0438 d/f 12 de marzo del 2001, de la Quinta Sala Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia; plazo para escrito (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la ACCION EN AMPARO incoada por la FINANCIERA MERCANTIL, S. A. (FIMER) contra el señor N.P.P.M., el Magistrado Juez de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 12 del mes de marzo del año 2001 una sentencia marcada con el No.038-2000-04038, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales presentadas por los demandados e intervinientes señores N.P.P., ABOGADO DEL ESTADO y HELVI AUTO IMPORT, S.A., por los motivos indicados anteriormente. SEGUNDO: ACOGE la acción en amparo de derechos incoadas por la FINANCIERA MERCANTIL, S.A., contra el señor N.P.P.M. y el ABOGADO DEL ESTADO, por los motivos expuestos, y en consecuencia: a)ORDENA la cesación de la turbación ilícita al derecho de la propiedad de la FINANCIERA MERCANTIL, S.A., sobre el inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenidas W.C. y C.S., individualizado catrastralmente como el Solar No.6 de la Manzana No.2394 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional y sus mejoras, amparado por el Certificado de Título No.83-9772 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; y b)ORDENA la reintegración de la FINANCIERA MERCANTIL, S.A., al inmueble de su propiedad ubicado en la esquina formada por la Avenidas W.C. y C.S., individualizado catrastralmente como el Solar No.6 de la Manzana No.2394 del Distrito Catastral No.1 del Distrito Nacional y sus mejoras, amparado por el Certificado de Título No.83-9772 expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; TERCERO: DECLARA libre de costas la presente acción de amparo. CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente decisión, a la vista de la presente minuta, no obstante la interposición de recurso alguno en su contra (sic)

RESULTA: que mediante acto No.116/2001, de fecha 20 de abril de 2001, instrumentado y notificado por el ministerial ENRIQUE URBINO PEREZ, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el señor N.P.P.M., interpuso formal recurso de apelación contra la ordenanza arriba indicada, por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de la Corte, se fijó la audiencia del día jueves 5 de julio del año 2001, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comunicación de documentos; 2 días para depositar, al término 2 días para tomar conocimiento; se fija la audiencia del día 11 de julio del año 2001; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a la audiencia efectivamente fijada y celebrada por la Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados constituidos, quienes concluyeron como se expresa en otra parte de esta decisión, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: dispone la formalización de conclusiones; 10 días para depósito; 10 días para replicar; fallo reservado (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la secretaría de la Corte, en fecha 5 del mes de julio del año 2001, por el DR. EMIL CHAHIN CONSTANZO y la LICDA. M.A.F., a cuyo tenor las piezas depositadas son, a saber

DE LA ORDENANZA RECURRIDA EN APELACION

  1. Ordenanza marcada con el No.0038-2000-04038, de fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil uno (2001), rendida por la QUINTA SALA DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, con motivo del recurso de amparo interpuesto por la FINANCIERA MERCANTIL, S.A. (actual ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO DEL AGRO, S.A.)

  2. DE LA NOTIFICACION DE LA ORDENANZA.- Original, debidamente registrado, del acto No 89-01, de fecha 18 de abril del año 2001, instrumentado por el ministerial O.M.F., como Alguacil Ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; contentivo de la notificación de la ordenanza de que se trata

    DEL RECURSO DE AMPARO

  3. DE LA INSTANCIA INTRODUCTIVA.- Copia recibida de la instancia dirigida por la FINANCIERA MERCANTIL, S.A. (actual ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO DEL AGRO, S.A.), en fecha 15 de septiembre del año 2000, por ante el MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA ANTIGUA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; tendente a obtener, tanto la autorización necesaria para el emplazamiento, como la fijación de audiencia para conocer del recurso de amparo en cuestión

  4. DEL AUTO QUE AUTORIZO A EMPLAZAR Y FIJO LA FECHA DE LA AUDIENCIA.- Auto que, marcado con el No 0038-2000-4038, y de fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil (2000), rindió el MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL; autorizó el emplazamiento y fijó la fecha de la audiencia para conocer del recurso de amparo que dio origen a la ordenanza hoy impugnada

    DE LA POSESION PACIFICA Y POR AÑOS...

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