Sentencia nº 1240 de 1ª Sala de la Camara Penal, 20 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 20/12/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ARIZA Y ASOCIADOS C. POR A. Y EL ING. J.A.D.ING. J.A.D.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-98-01091

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; LICDA. E.V.A.; J.; y DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: Ley No. 3143 sobre Trabajos Realizados y no Pagados o Trabajos no Realizados y Pagados; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1240-01 que es leída en audiencia pública en fecha: veinte (20) de diciembre de 2001

FALLA

PRIMERO

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de oposición interpuesto por el LIC. S.F.B.F. y el LIC. D.C.B.M., en representación de ARIZA Y ASOCIADOS C. por A. y el ING. J.A.D., en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil uno (2001), contra la sentencia marcada con el No. 248-01 de fecha once (11) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el DR. C.M.T., a nombre y representación del señor ISIDRO RAMIREZ, en fecha diez (10) de noviembre de 1998; b) los LICDOS. S.F.B.F., S.S.M.J. y D.M.B. a nombre y representación del señor JOSE ARIZA DURAN Y/O COMPAÑIA ARIZA Y ASOCIADOS, C.P.A., en fecha seis (6) de noviembre de 1998; ambos contra la sentencia marcada con el número 377, de fecha veintiuno (21) de octubre de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, por haber sido hechos de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: ASPECTO PENAL; PRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de JOSE A. ARIZA DURAN, por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara culpable al señor J.A.A.D., de violar el artículo 401 del Código Penal y el artículo 2 de la ley 3143 en perjuicio del señor I.R., y en consecuencia se le condena al pago de una multa por la suma de cuatrocientos pesos...

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