Sentencia nº 1030 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/12/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) ANDRÉS JOSÉ VENTURA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-79-00090

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados DR. JULIO E. BAUTISTA PEREZ, J.P., DR. M.D.S.P.G., J.; D.P.A.S.R., Juez de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designado mediante el auto No. 183-G-2001, suscrito por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), para que actúe como Juez Interino en el presente caso; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito del artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de A.J.V., prevenido de haber violado los artículos 407 y 408 del Código Penal, en razón de haber transcurrido más de tres años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. JULIO E.B.P., DR. M.D.S.P.G. y DR. PEDRO ANT. S.R.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Diciembre 2001

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