Sentencia nº 559 de Camara Civil, 5 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 5/11/2003
Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)
R.E.S.F.
Abogado(s)
Involucrado(s)
Abogado(s)
República Dominicana
En la ciudad d
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día__05__ del mes de__noviembre____del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y XIOMARAH ALTAGRACIA SILVA SANTOS, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por R.E.S.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.077864-001, domiciliado y residente en la calle 1ra No.58, barrio S.J., del Km.7 de la carretera S., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. P.C.B., dominicano, mayor de edad, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No.102, apartamento 301, de esta ciudad
CONTRA: la sentencia No.484/93, de fecha 11 del mes de septiembre de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Tercera Sala, a favor de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONO C. POR A. (CODETEL), sociedad comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y establecimiento principal en el edificio No.1101, de la avenida A.L., de esta ciudad, debidamente representada por el presidente de su Consejo de Administración, señor C.E.G., hondureño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1392053-2, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados al DR. RAMÓN TAPIA ESPINAL y al LICDO. M.R.T.L., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0777024-0 y 001-0168275-5, con estudio profesional común en la casa No.138-A de la calle G.A.M.R., ensanche P., de esta ciudad
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
RESULTA: que el abogado de la parte recurrente no asistió a la última audiencia a presentar conclusiones
OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: defecto contra el recurrente por falta de concluir; descargo puro y simple del recurso(sic)
AUTOS VISTOS
RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por R.E.S.F., contra la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONO C. POR A. (CODETEL), la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Tercera Sala, dictó en fecha 11 de septiembre del año 1998, la sentencia No.484/93, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: RATIFICA EL DEFECTO, pronunciado en audiencia contra la pare demandada la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS C. POR A. (CODETEL), por falta de comparecer; SEGUNDO: RECHAZA la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el SR. R.E.S.F., en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS C. POR A. (CODETEL), por los motivos precedentemente expuesto; TERCERO: COMISIONA para la notificación de la presente sentencia al ministerial RAUDO S. MATOS, alguacil ordinario de este tribunal (sic)
RESULTA: que mediante acto No.602/98, de fecha 1ro. de diciembre del año 1998, instrumentado y notificado por el ministerial A.E.M.P., alguacil de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, el señor...
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