Sentencia nº 588 de Camara Civil, 12 de Noviembre de 2003

Número de sentencia588
Fecha12 Noviembre 2003
Número de registro10118

FECHA 12/11/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Compañía de Seguros Palic, S.A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_12_ del mes de_noviembre_del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A., sociedad comercial constituída de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social y oficina principal en la avenida A.L. esquina J.A.S., debidamente representada por la señora MILAGROS DE LOS SANTOS, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145881-8, domiciliada y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituído y apoderado especial a los LICDOS. H.H.V. y J.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-010121-0 y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en la avenida J.F.K. No. 10, en esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 00363/2002, de fecha 14 de enero del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Quinta Sala, a favor de R.A.D. DE LEÓN, dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0254011-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. D.P. y F.V., dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0533525-1 y 001-1000573-3, con estudio profesional abierto en la carretera M.K.. 7 ½, apartamento No. 204, plaza El Brisal, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: acoger en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto recursorio, las cuales son del tenor siguiente: PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: ACTUANDO por autoridad propia y obrando en contrario y por propio imperio de la Ley, REVOCANDO en todas sus partes la sentencia recurrida No. 00363/2002 de fecha 14 de enero del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia, rechazar la demanda introductiva interpuesta por el señor R.A.D. DE LEÓN, y sus hijos FELICITA MILAGROS, B.E., J.V. y JULIO CESAR RODRÍGUEZ; TERCERO: CONDENANDO al señor R.A.D.D.L., y sus hijos FELICITA MILAGROS, B.E., J.V. y JULIO CESAR RODRÍGUEZ, al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados constituidos y apoderados especiales de mi requeriente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; plazo 15 días escrito ampliatorio conclusiones(sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: primero: ratificando declarar inadmisible el recurso de apelación; segundo: rechazar las conclusiones del recurrente(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte apelante concluir in-voce de la manera siguiente: ratifica conclusiones; rechazar incidente(sic)

OÍDA: la Corte ordena: se invita a la recurrida a producir conclusiones subsidiarias al fondo, sin que ello implique renuncia a sus conclusiones principales(sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que sean rechazadas las conclusiones del recurrente; confirmar la sentencia recurrida; condenar costas a favor de la recurrida; plazo para escrito ampliatorio de conclusiones(sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.A.R. DE LEÓN, contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA PALIC, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., dictó en fecha 14 de enero del año 2002, la sentencia No. 00363/2002, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: SE RECHAZA las conclusiones incidentales de la parte demanda, COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A.; SEGUNDO: SE ACOGE como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda de Daños y Perjuicios, incoada por los señores R.A.D. DE LEON, FELICITA MILAGROS, B.E.J.V. y JULIO CESAR, contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A., y en cuanto al fondo del asunto acoge modificada las conclusiones y en consecuencia: A) Condena a la parte demandada COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A. al pago de la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$600,000.00) por concepto de los Daños y Perjuicios causados; B) CONDENA a la COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los LICDOS. D.P., F.V., y los DRES. N.R. y V.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 311, de fecha 12 de marzo del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial L.B.D.M., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la COMPAÑÍA DE SEGUROS PALIC, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 8 de mayo del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación recíproca de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para que depositen por la Secretaría de la Corte todos los documentos en apoyo de sus pretensiones; incidente sobreseído hasta que se cumpla con la medida por nosotros ordenada(sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 18 de julio del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: prórroga de la comunicación de documentos; 15 días simultáneos y consecutivos para depositar por Secretaría todos los documentos en aval de sus intereses; se sobresee el medio de inadmisión solicitado(sic)

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 10 de octubre del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: fallo reservado medio inadmisión y fondo; plazo 15 días escrito ampliatorio conclusiones ambas partes; 15 días réplica y contrarréplica(sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por los abogados de la parte intimante, en fecha no expresada, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto No. 283/94 de fecha 1 de marzo del 1994, instrumentado por el ministerial P.R.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de constitución de abogados

  2. Acto No. 23/94, de fecha 23 de febrero del 1994, instrumentado por el ministerial L.G.H., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de la demanda

  3. Acto No. 52/93 de fecha 21 de diciembre del 1993, instrumentado por el ministerial J.C.P.O., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

  4. Certificado de Seguro Colectivo No. 15, de fecha 5 de octubre del 1988, expedido a nombre del Banco Mercantil, S.A., correspondiente a la Póliza G-99267, a favor del empleado R.A.D.R., y donde aparece como beneficiaria su madre la señora A.R. de Domínguez

  5. Contrato de Seguro, correspondiente a la Póliza G-99267, el cual amparaba al señor R.A.D.R., el cual en el párrafo final de su cláusula denominada: "DENOMINACIÓN DE BENEFICIARIO", establece lo siguiente: "Si cualquier beneficiario designado falleciere antes del Empleado, quedara terminado el derecho de tal beneficiario, Y en ese caso, la parte que le correspondía a el sera pagada en Porciones iguales a aquellos beneficiarios que sobrevivan al Empleado"

  6. Contrato de Seguro, correspondiente a la Póliza G-99267, el cual amparaba al señor R.A.D.R., el cual en el párrafo final de su cláusula denominada: "EL EMPLEADO PUEDE CAMBIAR DE BENEFICIARIO", establece lo siguiente: "Si cualquier beneficiario designado falleciere antes del Empleado,...

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