Sentencia nº 599 de Camara Civil, 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 13/11/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Distribuidora de Electricidad del Este (AES), C. por A

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _13_ del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S.Y.E.V.A., Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (AES), C.P.A., entidad comercial legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social en la avenida Sabana Larga No. 1, Los Minas, de la provincia Santo Domingo, debidamente representada por su Vice-Presidente Ing. A.M., dominicano, mayor de edad, ingeniero, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1217914-8, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.D.M.R., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0377297-6, con estudio profesional abierto en el edificio Te Guías No. 256, segundo nivel, apartamento 2-A de la calle L. de Castro, casi esquina S.S., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.037-2000-1180 de fecha tres (3) del mes de junio del año 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor del M.A.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-03663252-2, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. J.A.L., dominicano, mayor de edad, tenedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0734054-9, con estudio profesional abierto en la avenida San Vicente de Paúl No. 216, altos, A.R.I., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

RESULTA: que la recurrente no asistió a audiencia debidamente representada por su abogado

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto por falta de comparecer no obstante citación legal; rechazar el recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal; confirmar la sentencia No. 037-2000-11080, de fecha 3 del mes de junio del año 2003, por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; condenación en costas recurrente; plazo de 10 días (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el señor M.A.B., contra la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, dictó en fecha tres (3) del mes de junio del año 2002, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada AESDE, DISTRITUIDORA DEL ESTE, por improcedente, e infundada; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones de la parte demandante, señor M.A.B., y en esa virtud: a) CONDENA a la DISTRITUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE a pagarle al señor M.A.B. la suma de OCHENTA MIL PESOS ORO CON 00/100 (RD$80,000.00), por los daños materias sufridos según se indica precedentemente; b) CONDENA a la DISTRITUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los DRES. J.A.L., G.L.Q. y G.L.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 209/8/02, de fecha 27 de agosto del año 2002, instrumentado y notificado por el ministerial P.L.M., alguacil ordinario de la Doceava Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (AES), C.P.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 23 de octubre del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no asistieron las partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: rol cancelado (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día jueves 26 de diciembre del año 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: se dispone la comunicación recíproca de documentos solicitada por el recurrente, la modalidad será: 15 días simultáneos para depositar por secretaría; al término, 15 días tomar comunicación, sin desplazamiento (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrida y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día miércoles 26 de marzo del año 2003, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, no comparecieron las partes debidamente representadas por...

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