Sentencia nº 607 de Camara Civil, 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCamara Civil

FECHA 13/11/2003

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

Dr. F.A.B.E.

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día _13_ del mes de noviembre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados: M.A.R.O., Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el DR. F.A.B.E., dominicano, mayor de edad, médico-cardiólogo, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0065507-5, domiciliado y residente en la casa No.20 de la calle Calamares, urbanización M., de esta ciudad; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. L.E.F.L., provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0123963-0, con estudio profesional abierto en el apartamento C-1, del edificio plaza G., situado en la intersección de la avenida Dr. P.H.U. y G., sector G., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.2742, de fecha catorce (14) del mes de septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actual Cuarta Sala, a favor de la razón social REQUENA DEALER, C.P.A., entidad comercial con domicilio social en el No.23 del Km. 5½ de la carretera M., de esta ciudad; la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al D.S.D.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0245330-5, con estudio profesional abierto en el No.229 de la calle B., E.S., suite 210, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO bueno y válido el presente Recurso de Apelación, en cuanto a la forma, por haber sido hecho de conformidad con los preceptos legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho Recurso, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando por autoridad propia y contrario imperio, tenga por bien REVOCAR EN TODAS SUS PARTES LA SENTENCIA CIVIL No. 2742 de fecha 14 del mes de Septiembre del año 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la 4ta. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y en consecuencia tengáis por bien acoger las conclusiones contenidas en el Acto Introductivo de Instancia, marcado con el No.816/97 de fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año Mil Novecientos Noventisiete (1997) del Ministerial ANSIS J. SANTANA CUEVAS, Alguacil Ordinario de la 2da. Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las cuales dicen como sigue a continuación: PRIMERO: DECLARANDO buena y válida la presente demanda por haber sido hecha dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: CONDENANDO a REQUENA DEALER, en su condición de G. de la Cosa inanimada, a pagar inmediatamente al DR. F.A.B.E., la suma de SETENTIOCHO MIL CIENTO SEIS PESOS ORO CON 55/100 (RD$78,106.55) como modesta indemnización por los Daños Materiales sufridos por él en su Vehículo a consecuencia del choque de que se trata, discriminados como sigue: a) VEINTISEIS MIL CIENTO SEIS PESOS ORO CON 55/100 (RD$26,106.55) por concepto de compra de piezas necesarias para el cambio de las piezas dañadas a consecuencia del choque, b) DIECIOCHO MIL PESOS ORO (RD$18,000.00), por concepto de mano de obra, c) QUINCE MIL PESOS ORO (RD$15,000.00), por Depreciación del Vehículo por tratarse de un Vehículo chocado y d) NUEVE MIL PESOS ORO (DR$9,000.00), por concepto de Lucro Cesante; Valores que R.D. debe pagar en su condición de Guardián de la Cosa Inanimada; TERCERO: CONDENANDO a REQUENA DEALER, en su indicada calidad, al pago de los intereses legales de la mencionada suma o de la que el Tribunal tenga por bien acordar a título de indemnización complementaria a contar de la fecha del presente acto (Acto introductivo de instancia No.816/97 de fecha 28 de Noviembre de 1997); CUARTO: CONDENANDO a REQUENA DEALER, como G. al pago de las costas causadas y por causa, distrayéndolas a favor del DR. L.E.F.L., Abogado, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; TERCERO: CONDENANDO a REQUENA DEALER, G. de la Cosa inanimada, al pago de las costas de Alzada, además de la de Primer Grado, distrayéndolas a favor del DR. L.E.F.L., abogado, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para producir un escrito ampliatorio y de medios a las presentes conclusiones (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el DR. FEDERICO A. BUENO ESTÉVEZ; SEGUNDO: Que se confirméis en todas sus partes la Sentencia No.2742 dictada en fecha 14 de Septiembre de 1998, por la Cámara Civil y comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Que sea condenado el DR. F.A.B.E. al pago de las costas con distracción de las mismas a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el DR. F.A.B.E., contra la razón social REQUENA DEALER, la Cámara Civil y Comercial de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 del...

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