Sentencia nº 943 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/11/2003

MATERIA HÁBEAS CORPUS

INVOLUCRANTE (S)

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 027-82-00603

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados DR. M.D.S.P.G., J.P. en funciones; D.P.A.S.R., J.; DR. ALINA MORA DE MARMOL, J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, en mérito del artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen de la DRA. DULCE QUIÑONEZ, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte; dicta en audiencia pública de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2003, la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen de la representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la perención de la instancia, elevada por las señoras M.E. FAMILIA y MERCEDES CONDE ESPINOS, impetrantes en Mandamiento de Hábeas Corpus, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

I por ésta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DR. M.D.S.P.G., DR. PEDRO ANT. S.R., DRA. A.M. DE MARMOL, C.E.J.M. Secretaria

Boletín de Noviembre 2003

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