Sentencia nº 89 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA REFERIMIENTO

INVOLUCRANTE (S) G.L.O.Y.M. ÁNGEL REYES FELIZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día __ 7 ___ del mes de _abril___ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; XIOMARAH ALT. S.S., J.M., asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente ordenanza

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor G.L.O. y MIGUEL ÁNGEL REYES FELIZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.9667 y 31039, series 61 y 18, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogados constitutidos y apoderados especiales al LIC. P.A.A.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.139135, serie 1ra., con estudio profesional abierto en el apartamento No.102, del residencial El Vergel, en la calle Dr. C.D.N.6, de esta ciudad

CONTRA: la ordenanza No.183, de fecha 20 del mes de enero del 1997, dictada por la Juez de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa TEXACO CARIBBEAN, INC., sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con domicilio establecido en la República Dominicana en el edificio situado en la intersección de las avenidas Tiradentes y J.F.K., de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente General, señor F.S.J., norteamericano, mayor de edad, provisto del pasaporte norteamericano No.Z7573561, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial a los LICDOS. A.E.B. y F.P.H., dominicanos, mayores de edad, con estudio profesional abierto en el quinto piso del edificio The Bank of Nova Scotia, en la avenida J.F.K. y L. de Vega, de esta ciuad, de esta ciudad

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor G.L.O. y M.A.R.F., de generales que constan, quienes tienen como abogados constitutidos y apoderados especiales al LIC. P.A.A.M., de generales que constan

CONTRA: la sentencia No.1013, de fecha 20 del mes de marzo del 1997, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa TEXACO CARIBBEAN, INC., de generales antes descritas, debidamente representada por su Gerente General, señor F.S.J., de generales indicadas anteriormente, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. A.E.B. y F.P.H., de generales antes mencionadas

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar buenos y válidos los recursos de apelación incoados por los señores M.A.R.F. y GERMAN LUPERON OSORIA, contra las sentencias Nos.183 y 1013 de fechas 20 de enero y 20 de marzo de 1997, dictadas por la Quinta Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D. N., ambas sentencias hoy fusionadas por sentencia de esta honorable Corte por haber sido hechas en plazo hábil llenando todos los requisitos dispuestos por la ley en la especie; SEGUNDO: Que esta Honorable Corte actuando en consonancia a los pedimentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito de conclusiones revoque en todas sus partes las sentencias antes mencionadas por estar basadas ambas en un alegato de prescripción que no procede en el caso que nos ocupa, TERCERO: Asimismo tenemos a bien suplicar a esta honorable Corte que vistos nuestros alegatos de hecho y de derecho se avoque a condenar a los demandados TEXACO CARIBBEAN INC., Y ING. JULIO GARCIA, al pago de la suma de RD$20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS), como modesta reparación a los hoy demandantes de los daños y perjuicios causados por la torpeza, negligencia y descuido de los hoy demandados; CUARTO: Que la Corte una vez revocada la sentencia, declare buenos y válidos los embargos retentivos trabados; QUINTO: Que los hoy demandados en apelación sean condenados al pago de las costas del procedimiento a favor de quien os habla; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular, bueno y válido únicamente en cuanto a la forma los presentes recusos de apelación, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y conforme a Derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal los presentes recursos de apelación, toda vez que las sentencias impugnadas hicieron una correcta apreciación de los hechos y una justa aplicación del Derecho al declarar inadmisible la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los recurrentes en contra de la recurrida ante el tribunal a-quo, toda vez que se había extinguido por efecto de la prescripción el derecho de los recurrentes de actuar en justicia en contra de la concluyente. En consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes las sentencias civiles Nos.183 y 1013 pronunciadas por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fechas 20 de enero y 20 de marzo de 1997; TERCERO: CONDENAR a los recurrentes al pago de las costas ordenando su distracción en favor y provecho de los Lics. A.R.B. y F.P.H., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; y, CUARTO: CONCEDER a la concluyente Texaco Caribbean, Inc., un plazo de quince (15) días para producir y depositar por secretaría un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones a vencimiento de cualquier plazo que se le conceda a la contraparte para ampliar sus conclusiones y un plazo de diez (10) días para contrarreplicar a vencimiento de cualquier plazo que se les conceda a los recurrentes para replicar; (sic)

OÍDOS: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: que conste en acta que el presente recurso de apelación trata sobre una sentencia que declaró inadmisible la demandas en reparación de daños y perjuicios incoado por los recurrentes ante la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, por lo que el pedimento de la...

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