Sentencia nº 91 de Camara Civil, 7 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 7/4/2004

MATERIA RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ Y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_7__ del mes de __abril___ del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNISIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO, dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0202714-1 y 001-0045101-2, domiciliadas y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al DR. JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ, dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0752313-6, con estudio profesional abierto en el apartamento 202, segundo piso, del edificio No.154, de la avenida A.L., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No.037-2001-2302, de fecha 1ro. de agosto del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de N.J.S.M., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.001-0272376-4, domiciliado y residente en la calle Segunda Terraza No.6-B, de A.H., Sector Cuesta Hermosa II, de esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al LICDO. G.A.V.O. y a los DRES. H.E.V.S. y ANTONIO PAULINO LANGUASCO CHANG, dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0094559-1, 001-0098104-2 y 001-0093955-2, con estudio profesional común abierto en los bajos del edificio "Clara Guísele", situado en la calle L.A. No.16, ensanche N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de las partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: solicita acoger el acto del recurso de apelación, el cual dice: PRIMERO; ADMITIR Y DECLARAR bueno y valido en la forma el Recurso de Apelación interpuesto por este mismo acto, por ser regular en la forma, y haber sido intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO, En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., en atribuciones civiles, en fecha 1ro. de agosto del ano 2002, contenida en el expediente No.037-2001-2302, y, estatuyendo por propia autoridad y contrario imperio, adjudicarle a las señoras CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO el beneficio del acto contentivo de la demanda introductiva de instancia, instrumentado por el A.A.G.H., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en fecha 10 de Octubre del año 2001, así como también el beneficio de las conclusiones por ellas formuladas en el Tribunal a-quo, en la audiencia celebrada en fecha 14 de Febrero del año 2002, y además todas aquellas conclusiones que las apelantes estimen pertinentes agregar luego; TERCERO: CONDENAR al señor N.J.S.M. al pago de las costas de ambas instancias y distraerlas en provecho del DR. JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ, abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; no solicita plazo, en caso de dar plazo al recurrido, darnos 1 día (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: ordenar la comparecencia personal de las partes; fijar fecha y hora de la comparencia; reservar las costas para fallarlas con el fondo (sic)

OÍDO: nuevamente al abogado de la partes recurrentes concluir in-voce de la manera siguiente: se opone al pedimento; en cuanto a los pedimentos del recurrido, que sean declarados inadmisible, por ser propuestos en 2do. Grado (sic)

OÍDA: la Corte ordena: la corte invita a la parte recurrida concluir al fondo sin que implique renuncia a sus conclusiones principales (sic)

OÍDO: nuevamente a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: Primero: RECHAZAR en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por Claritarcis Flor De Niza Lizardo Cruz Y K.M.F.L., por improcedente, mal fundado y carente de base y prueba legal; Segundo: CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia civil apelada marcada con el No.037-2001-2302, de fecha primero (1°) de agosto de ano Dos Mil Dos (2002), pronunciada por el Magistrado Juez Presidente de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distinto Nacional, por ser justa en el fondo y reposar en base y prueba legal y haber sido rendida conforme al derecho y la ley; Tercero: DECLARAR bueno y válido el contrato de Compra-Venta de fecha 18 de mayo del año 2001, pactado entre Claritarcis Flor De Niza Lizardo Cruz Y Kariny Mercedes Figuereo Lizardo (Vendedores) y N.J.S.M. (Comprador), relativo al solar NO.54-A, Manzana 2948, D.C., No 1 Distrito Nacional, y su mejora la casa ubicada en la calle Segunda Terraza del Arroyo No.6-B, Cuesta Hermosa 11, del Residencial Mobaky, Santo Domingo, al igual que la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$750,000.00), avanzada por N.J.S.M.; en consecuencia, ordenar a C.F. De Niza Lizardo Cruz y K.M.F.L. entregar el certificado de titulo que ampara el registro del derecho de propiedad del solar objeto de la venta y ordenar a N.J.S.M. pagar en manos de Claritarcis Flor De Niza Lizardo Cruz Y K.M.F.L. la suma restante pendiente de pago de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS (RD$850,000.00) en saldo total del precio de venta; Cuarto: CONDENAR a CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ Y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO a pagar a favor de N.J.S.M. un ASTREINTE de Cinco Mil Pesos RD$5,000.00) por cada día de retardo en la entrega de dicho certificado de titulo a partir de la fecha de la sentencia a intervenir y hasta su ejecución total y definitiva; Quinto: CONDENAR a CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO a pagar a favor N.J.S.M. la suma de Cincuenta Mil pesos (RD$50,000.00) a titulo de reparación e indemnización civil principal de los daños y perjuicios, morales y materiales causándoles; al pago del 1% mensual de dicha suma desde la demanda en justicia hasta la total ejecución de la sentencia intervenida, a titulo de indemnización civil completaría; Sexto: ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a expedir un nuevo certificado de titulo de propiedad en el cual el solar No.54-A-2, Manzana 2948, D.C. No. 1., Distrito Nacional, y su mejora la casa ubicada en la calle Segunda Terraza del A., No.6-B, Cuesta Hermosa II, del Residencial Mobaky, Santo Domingo, quede registrado, libre de cargas y gravámenes, a nombre de N.J.S.M.; y Séptimo: CONDENAR a CLARITARCIS FLOR DE N.L.C.Y.K.M.F.L. al pago de las costas civiles de alzada causadas, ordenando su distracción privilegiada en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en REESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS y DESALOJO, incoada por CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y K.M.F.L., contra N.J.S.M., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 1ro. de agosto del 2002, la sentencia No.037-2001-2302, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en rescisión de contrato, reparación de daños y perjuicios y desalojo, intentada por las señoras CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y K.M.F.L., contra el señor N.J.S.M., por los motivos enunciados precedentemente; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. G.A.V.O. y el DR. H.V.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad" (sic)

RESULTA: que mediante acto No.594-2002, de fecha 15 de agosto del 2002, instrumentado y notificado por el ministerial J.E.C.J., alguacil ordinario de Juzgado del Trabajo del Distrito Nacional, Tercera Sala, las señoras CLARITARCIS FLOR DE NIZA LIZARDO CRUZ y KARINY MERCEDES FIGUEREO LIZARDO interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 9 de octubre del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación documentos a cargo recurrida de 15 días; 5 días recurrente tomar comunicación (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 28 de noviembre del 2002, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos y apoderados especiales, audiencia que culminó con la siguiente sentencia...

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