Sentencia nº 111 de Camara Civil, 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 14/4/2004

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

E.M.O., E. De Oliveros, E.P. De Lantigua

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día_14_del mes de_abril_del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencia, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por los señores E.M.O., E.D.O., E.P.D.L., los dos primeros norteamericanos y la tercera dominicana, mayores de edad, médico, ama de casa y gineco-obstetra respectivamente, portadores el primero de la cédula de identificación personal No. 944229, serie primera, la segunda del pasaporte No. 1734629 y la tercera de la cédula de identidad y electoral No. 001-0786094-2; y las sociedades CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO y PLANES DE IGUALAS MEDICO-QUIRÚRGICAS, sociedades de comercio constituídas de conformidad con las leyes dominicanas, con sus domicilios sociales en la calle P. Nos. 51 y 55 respectivamente, en esta ciudad, debidamente representadas por el DR. E.M.O., de calidades ya expresadas, los cuales tienen como abogado constituído y apoderado especial al DR. H.F.A.F., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0776356-7, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia No. 518, condominio Cris-car IV, apartamento No. 103, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 4008/97, de fecha 9 de abril del año 2001, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora N.T.L., dominicana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, poseedora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0236088-0, domiciliada en la calle Primera, edificio No. 12, apartamento No. 3-A, urbanización C.I., Km. 8 ½ de la carretera M., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales a los LICDOS. R.T.P.P. y J.A.T.P., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0154665-5 y 001-0159534-6, con estudio profesional abierto en la calle A.P.N. 602, esquina F.J.P., sector Ciudad Nueva, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se pronuncie el defecto a la parte recurrida por no concluir; se declare regular y válido el presente recurso de apelación, en consecuencia: revoquéis en todas sus partes la sentencia recurrida; que se rechace la demanda; que se condene al recurrido al pago de las costas; plazo de 15 días para escrito ampliatorio(sic)

RESULTA: que la parte recurrida no estuvo debidamente representada en la última audiencia por sus abogados

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de una demanda en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la señora N.T.L. contra los señores E.M.O., E.D.O., E.P.D.L. y las sociedades CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO y PLANES DE IGUALAS MEDICO-QUIRÚRGICAS, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, dictó en fecha 9 de abril del año 2001, la sentencia relativa al expediente No. 4008/97, cuyo dispositivo es el siguiente

"FALLA: PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada, por los motivos precedentemente considerados; SEGUNDO: ACOGE en parte la presente demanda, en daños y perjuicios interpuesta por la señora N.T.L., en contra de los señores DR. E.M.O. y/oE.P. DE LANTIGUA y/o PLAN DE IGUALAS MEDICO-QUIRURGICAS (PLIMEQ) y/o CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO, y en consecuencia CONDENA a las partes co-demandadas al pago solidario de una indemnización de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00), por los Daños materiales y morales irrogados a la demandante, por los motivos ut supra indicados; TERCERO: CONDENA a las partes co-demandadas al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la fecha de la demanda a título de indemnización suplementaria, por los motivos expuestos precedentemente; CUARTO: CONDENA a los demandados DR. E.M.O. y/oE.P. DE LANTIGUA y/o PLAN DE IGUALAS MEDICO-QUIRURGICAS (PLIMEQ) y/o CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. J.A.T.P. y R.T.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"(sic)

RESULTA: que mediante acto No. 195/001, de fecha 24 de mayo del año 2000, instrumentado y notificado por el ministerial RÓMULO DE LA CRUZ REYES, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los señores E.M.O., E.D.O., E.P.D.L. y las sociedades CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO y PLANES DE IGUALAS MEDICO-QUIRÚRGICAS interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conformes con la misma

RESULTA: que a diligencia de los abogados de la parte recurrida y previo auto del...

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