Sentencia nº 122 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

Reparación de Daños y PerjuiciosInvolucrante(s)

La Asociación Popular de Ahorros y Prestamos

Abogado(s)

Involucrado(s)

Abogado(s)

República Dominicana

En el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día __ _____ del mes de __ ______ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto del Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, S.S. delP., y EUNICIS VASQUEZ ACOSTA, Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: a) el recurso de apelación interpuesto por LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, una institución organizada de acuerdo con la ley No.5897 de fecha 14 de mayo de 1962, con asiento social en la avenida M.G. esquina avenida 27 de febrero, de esta ciudad, representada por su Gerente de Administración de Créditos, R.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0038639-0; la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al DR. H.H.P. y al LIC. J.M.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0090659-3 y 001-0726702-3, con estudio profesional abierto en el edificio marcado con el No.10 de la avenida J.F.K., de esta ciudad; b) la demanda en intervención forzosa interpuesta por LA ASOCIACIÓN POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra el LIC. A.C.S., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 002-0017166-8, domiciliado y residente en la casa No.66, de la calle M.T.S., sector Madre Vieja Sur, S.C., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. B.V. CUEVAS Y M.A.C.S., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0058332-7 y 002-00117167-6, con estudio profesional abierto en la avenida Bolivar No.816 (altos), la Esperilla, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia civil No.2001-0350-0608, de fecha 27 del mes de septiembre del 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la señora AQUILINA LAPAX, dominicana, mayor de edad, nacionalizada norteamericana, provista del pasaporte No.111692788, domiciliada y residente en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. V.E.H., G. ESTRELLA y L.M.A.J., dominicanos, mayores de edad, poseedores de las cédulas de identidad y electorales Nos.001-0123942-4, 001-1114777-3 y 001-0351298-4, con estudio profesional abierto en el apartamento No.3-B, del edificio 5, de la avenida Expreso V Centenario, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que sean acojidas las conclusiones vertidas en el acto introductivo del Recurso de Apelación, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARANDO regular y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto conforme al derecho; SEGUNDO: ACTUANDO por autoridad propia y obrando en contrario y por propio imperio de la Ley, REVOCANDO en todas sus partes la sentencia recurrida No.2001-0350-0608, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre del dos mil uno (2001), y en consecuencia, rechazar la demanda introductiva interpuesta por la señora AQUILINA LAPAX, mediante acto No.164/2001 de fecha 20 de febrero del 2001; TERCERO: CONDENANDO a la señora AQUILINA LAPAX, al pago de las costas con distracción de las mismas a favor de los abogados constituidos y apoderados especiales de mi requeriente, quienes afirman haberlas avanzado; (sic); que sean acojidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en el acto de intervención forzosa, las cuales no contan en el expediente, por lo que se tomarán las contenidas en el escrito ampliatorio de conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar Regular, buena y V. en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente Demanda en intervención forzosa en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra el señor A.C.S., y en consecuencia; SEGUNDO: Que la sentencia a intervenir sea oponible unica y exclusivamente en contra del señor A.C.S.; TERCERO: Que en el merito del desalojo ejecutado en un inmueble distinto al perseguido, por el señor A.C.S., y el cual es propiedad de la señora AQUILNA LAPAX, ubicado en la calle P.B.N.93, del Sector de Lavapie, de la ciudad de San Cristobal, se proceda a CONDENAR al señor A.C.S., a favor de la señora AQUILINA LAPAX, lo siguiente: a) La entrega de la casa ubicada en la calle P.B.N.93, del sector de L., de la ciudad de San Cristobal, en un plazo de 5 dias a partir de la fecha de la sentencia; b) El pago de la suma de SETECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL VEINTICINCO PESOS (RD$727,025.00), mas los intereses legales de dicha suma a titulo de indemnización complementaria, a partir de la demanda en justicia, valores a que fue condenada erróneamente la recurrente, por la sentencia objeto del presente reucurso; CUARTO: Pagar a la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, la suma de UN MILLON DE PESOS (RD$1,000,000.00) como justa compensación de los daños y perjuicios causados, ya que la misma ha tenido que concurrir a varias acciones a los fines de obtener que el señor A.C.S., entregue voluntariamente el inmueble de referencia; QUINTO: Condenar al señor antonio chuan saviñón, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distraccción en provecho de los DRES. H.H.P., L.H.H.V. y J.M.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; (sic); que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones en el acto de demanda reconvencional, las cuales no constan en el expediente, por lo que se tomarán las contenidas en el escrito ampliatorio de conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar Regular, Buena y V. en cuanto a la forma y justa en cuanto al fondo la presente Demanda Reconvencional en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra la señora AQUILINA LAPAX, y en consecuencia; SEGUNDO: Condenar a la señora QUILINA LAPAX, a pagar a ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, : a) La suma de Dos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,000,000.00), como indemnización y justa reparación por los daños y perjuicios de toda índole que ha estado experimentado como consecuencia de su demanda; b) Que sobre la suma antes enunciada se contemple y ordene le pago de los interses compensatorios sobre la misma, a título de indemnización complementaria, y conforme a la tasa legal de l uno por ciento (1%) mensual, a partir de la demanda original; TERCERO: Condenar a la señora AQUILINA LAPAX, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho de los DR. H.H.P. y L.H.H.V. y J.M.G., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; (sic); un plazo 15 días para depósito escrito justificativo de conclusiones; 15 días réplica; (sic)

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrida concluir de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales rezan de la manera siguiente: Que se rechace en todas sus partes el presente Recurso de Apelación, interpuesto por la ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, contra la sentencia No.2001-0350-0608 de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente, mal fundado y carente de base legal; SEGUNDO: Que confirméis en todas sus partes la sentencia No.2001-0350-0608 de fecha vientisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001), dictada por la Segunda Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido dictada conforme a la ley y el derecho; TERCERO: Que condenéis a la parte recurrente ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distraccción a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas...

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