Sentencia nº 123 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004

Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 29/4/2004

MATERIA RESILIACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO

INVOLUCRANTE (S) EDITO POLANCO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaEn el Distrito

al, capital de la República Dominicana, hoy día __ 29___ del mes de _abril___ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de P.; asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el señor EDITO POLANCO, dominicano, mayor de edad, titular del pasaporte No.111603596, domiciliado y residente en 631 Academy Street, apartamento 34, N.Y. 10043, Estados Unidos de América, y con residencia provisional ubicada en la manzana 5, No.6, R.R., ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. F.V.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0126093-3, con estudio profesional abierto en avenida Abrahán Lincoln No.154, apartamento 301, edificio Comarno, de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No.037-2001-1398, de fecha 1ero. del mes de octubre del 2002, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Cuarta Sala, a favor de la señora M.N., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle F.A.S. No.40, kilómetro 8½, urbanización M., de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.I.R.P., dominicano, mayor de edad, poseedor de la cédula de identidad y electoral No.078-0003036-8, con estudio profesional abierto en la avenida L. de Vega No.62, plaza Cristal, segundo piso, apartamento B-7, ensnache N., de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: que se acojan todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto introductivo del recurso de apelacion, las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACION contra la sentencia aludida; SEGUNDO: Se revoque en todas sus partes la sentencia civil No.037-2001-1398 de fecha primero (1) de octubre del año dos mil dos (2002), dictada por la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, CUARTA SALA, por los motivos antes aludidos; TERCERO: Se avoque a conocer del fondo de la presente demanda y en consecuencia se pronuncie la validación del desahucio interpuesto por el señor E.P., por ser justa y reposar sobre base legal, TERCERO: ORDENANDO la rescisión del contrato de inquilinato, existente entre las partes; CUARTO: Que como consecuencia de la validación del desahucio se ORDENE el desalojo inmediato de la señora M.N. o cualquier otra persona que ocupe la casa marcada con el No.40 de la calle F.A.S. de la urbanización M. de esta ciudad, propiedad del señor EDITO POLANCO y esposa; QUINTO: Condenar a la señora M.N. al pago de la suma de DOSICENTOS MIL PESOS ORO (RD$200,000.00) por concepto de justa indemnización a los daños y perjuicios causados por los abusos cometidos en contra del señor EDITO POLANCO; SEXTO: DECLARAR la sentencia a intervenir ejecutoria provisionalmente y sin fianza no obstante cualquier recurso en su contra; SEPTIMO: CONDENAR a la señora M.N. al pago de las costas y honorarios del procedimiento en provecho y con distracción al LIC. F.V.M., quien afirma haberlos avanzado en su mayor parte; plazo 5 días escrito ampliatorio conclusiones; (sic)

OÍDO: al abogado de la parte recurrida concluir in-voce de la manera siguiente: que se confirme en todas sus partes la sentencia recurrida, que se libre acta parte recurrente no ha solicitado plazo para tales fines, todo documentos que se deposite sea rechazado; condene en costas al recurrente, plazo 5 días escrito ampliatorio conclusiones; (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN RESILIACION DE CONTRATO DE ALQUILER Y DESALOJO, incoada por el señor EDITO POLANCO, contra la señora M.N., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., dictó en fecha 1ro. del mes de octubre del año 2002, la sentencia civil No.037-2001-1398, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el DEFECTO pronunciado en audiencia contra la parte demandada, señora M.N., por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda en desalojo, incoada por el señor EDITO POLANCO contra la señora M.N., al tenor del acto No. 532/2001 instrumentado en fecha 20 de julio del 2001 por el ministerial P. de la Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conforme a los motivos antes expuestos; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, señor EDITO POLANCO al pago de las costas del procedimiento, sin distracción por no haber parte gananciosa que así lo solicite; CUARTO: COMISIONA al M.P. de la Cruz Manzueta, Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Quinta Sala para la notificación de la presente sentencia; (sic)

RESULTA: que mediante acto No.101/2003 de fecha 24 del mes de enero del año 2003, instrumentado y notificado por el ministerial PEDRO DE LA CRUZ MANZUETA, alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, Quinta Sala, el señor EDITO POLANCO, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte recurrente y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día miércoles 30 de abril del 2003, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que la audiencia efectivamente fijada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por secretaría; concede 5 días comunes y sucesivos entre las partes, 5 días intimante para que deposite escrito justificativo de conclusiones; 5 días recurrida para los mismos fines; costas reservads; fallo reservado; (sic)

VISTOS: los documentos depositados bajo inventario en la Secretaría de esta Corte por el abogado de la parte recurrente, en fecha 23 de abril del 2003, a cuyo tenor, las piezas depositadas son, a saber

  1. Acto No.17, debidamente registrado, de fecha 9 de enero del 2001, notificado por J.R.V.C., Alguacil Ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificando a la señora M.N., el Telegrama No.21, de Control de Alquileres de Casas y D., de acuerdo al Artículo 3, del Decreto No.4807 del 16 de Mayo de 1959, donde le concede un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de notificación, para que exponga sus alegatos

  2. Acto No.138-2001, de fecha 19 de marzo del 2001, notificado por J.R.V.C., Alguacil ordinario de la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificando a la Sra. M.N. la Resolución No.66-2001, de fecha 19 de Marzo del 2001, de Control de Alquileres de Casas y Desahucios

  3. Certificación de No Apelación a la Resolución No.66-2001, de fecha 19 de marzo del 2001, emitida por Control de Alquileres de Casas y D., en fecha 18 de Julio del 2001

  4. Acto introductivo No.532-2001, notificado por P. de la Cruz Manzueta Alguacil Ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia en la Sala 1, notificando a la Sra. M.N. el vencimiento de la resolución No.66-2001, de fecha 19 de Marzo del 2001, y el plazo de noventa (90) días que concede el Art. 1736 del Código Civil

  5. Acto No.481-99, de fecha 2 de julio de 1999, notificado por R. delR.A., alguacil de Estrado de la Segunda Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, notificado al Señor Edito Polanco, Propietario de la Casa No.40, de la C.F.A.S., urbanización M., la rescisión del contrato de alquiler por el inquilino F.G., de la vivienda ocupada por la Sra. M.N., quien no tiene contrao de alquiler con el propietario de la vivienda

  6. Contrato de alquiler, de fecha 5 de Abril del 2001, suscrito entre el señor E.P. y F.G., debidamente legalizado y registrado en la Procuraduría General de la República, y en el Banco Agrícola de la República Dominicana, en el Libro de Contratos de Alquileres, letra E, bajo el No.93-1359-8, folio No.45

  7. Certificación No.6283, de fecha 12 de Abril del 1993, del Depósito de Alquiler en el Banco Agrícola, correspondiente al contrato de alquiler con el señor F.G., de fecha 5 de Abril del 1993

  8. Copia Certificado de Título No. 78-2148, a nombre de los señores E.P. y J.M.M. de P., propietarios de la vivienda ubicada en la C.J.M.M. de P., propietarios de la vivienda ubicada en la C.F.A.S., Urb. M., alquilada según contrato al señor Frnacisco Gregory

  9. Registro de Declaración e Inmueble No.238040-A,...

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