Sentencia nº 144 de Camara Civil, 29 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2004 |
Emisor | Camara Civil |
FECHA 29/4/2004
MATERIA REFERIMIENTO
INVOLUCRANTE (S) S.M.A.S.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaEn el Distrito
al, capital de la República Dominicana, hoy día ___29 _ del mes de ___abril____ del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; H.A. DE LOS SANTOS, Segundo Sustituto de Presidente; E.V.A., Jueza Miembro, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia
SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora S.M.A.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0666212-5, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.A.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-0283496-7, con estudio profesional abierto en la calle L.O.P.N.12, G., de esta ciudad
CONTRA: la ordenanza civil relativa al expediente No.00504-2002-01590, de fecha 5 del mes de noviembre del año 2002, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.F.R., de generales que no constan
OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol
OÍDO: al abogado de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: 1- pronunciar el defecto contra la parte recurrida por falta de comparecer; 2- Acoger las conclusiones vertidas en el acto del recurso de apelación del ministerial A.D.C., las cuales rezan de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por ser incoado de conformidad a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR la sentencia recurrida y obrando por su propio e independiente criterio, ACOGER en todas sus partes las conclusiones del Acto introductivo de la presente instancia, antes citado, a saber: 1RO. En cuanto al fondo nombrar como secuestrario judicial y encargado de la administración del citado vehículo de motor, hasta que sea conocido y decidido el fondo de la demanda en partición de dicha comunidad matrimonial, al señor J.B.G.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-0085414-0, domiciliado y residente en la calle Primera número 9, Urbanización Jungia IV, kilómetro 7½ C.S., ciudad o cualquier otro administrador de ese honorable corte; 2DO: ORDENAR que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria sobre minuta, sin fianza, no obstante cualquier recurso contra la misma y que la misma sea ejecutada por cualquier ministerial requerido al efecto dentro de esta jurisdicción judicial; 3RO: CONDENAR a la parte demandada al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. A.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; 3- 10 días para escrito...
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