Sentencia nº 306 de Camara Civil, 22 de Julio de 2004

Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorCamara Civil

FECHA 22/7/2004

MATERIA PARTICIÓN DE BIENES

INVOLUCRANTE (S) DRA. M.C.M.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

En la ciudad d

Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día 22 del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), años 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en la sala de audiencias, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.M.A.R.O., P.; M.A.V.G., Primer Sustituto de Presidente; X.A.S.S. y EUNICIS VÁSQUEZ ACOSTA, Juezas Miembros, asistidos del infrascrito S. y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la sentencia siguiente

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la DRA. M.C.M., dominicano, mayor de edad, soltera, médica, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0139560-6, domiciliada y residente en la esquina formada por las avenidas Dr. Defilló y Sarasota, sector Bella Vista, en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. O.C.M. y al DR. F.R.B., dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0149703-0 y 001-0129565-7, con estudio profesional abierto en la avenida P.H.U. No. 55, esquina M.C., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia relativa al expediente No. 034-2002-1264, de fecha 14 de febrero del año 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del D.R.F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, odontólogo, poseedor de la cédula de identidad y electoral No. 001-0185312-3, domiciliado en la calle C.N. 7, esquina calle R., sector A.I., en esta ciudad, quien tiene como abogados constituídos y apoderados especiales al LICDO. E.V.M. y al DR. TEOBALDO DE MOYA ESPINAL, dominicanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0165074-5 y 001-0727902-8, con estudio profesional abierto en la avenida A.L.N. 852, en esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDOS: a los abogados de la parte recurrente concluir in-voce de la manera siguiente: leyeron conclusiones, las cuales son, a saber: PRIMERO: Declarar bueno y válido, el presente recurso de apelación, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley y en tiempo hábil y oportuno; SEGUNDO: Ordenar la liquidación y partición de la comunidad de bienes existentes, entre el SR. R.F.C. Y LA SRA. DRA. M.C.M., la cual ha sido disuelta, como consecuencia del divorcio por incompatibilidad de caracteres entre ellos dos, el cual fue legalmente admitido y pronunciado; TERCERO: Que se revoque la sentencia de 1er. grado y se acojan nuestras conclusiones y que esta Honorable Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en sus atribuciones civiles disponga, que entre los bienes inmuebles a partir, sea incluido el siguiente: CASA MARCADA CON EL No. 3 C/Cerezo DE LA URBANIZACIÓN "ALAMEDA", amparada con el certificado de título No. 2000-122, de fecha 15 de Diciembre de 1997, expedido por el Registrador de Título del D.N., solar y edificación esta, ADQUIRIDA CON EL DINERO DE LA COMUNIDAD MATRIMONIAL, con un valor aproximado de RD$8,000,000.00 (ocho millones de pesos) al día 6-12-2002, la cual fue mencionada en primero el 6-12-2002, y no fue incluido en la sentencia recurrida; CUARTO: Que se revoque la sentencia primero (1er) grado y se acojan nuestras conclusiones por ante ese tribunal y que SE ORDENE LA EXCLUSIÓN en la presente demanda en partición de Bienes del siguiente inmueble: "Fundo Agrícola, con una extensión de 47 (cuarenta y siete) tareas, ubicado en la Loma de los Generales (Colonia Kennedy), del Municipio de Constanza, con sus mejoras, dependencias y anexidades en principio comprada a los SRES. JOSE HERRERA Y M.D.C.Q.D.H., así como que se excluya el bien inmueble marcado con el No. 17, una porción de terreno con extensión superficial de 16 tareas, contiguas al terreno descrito en el No. 16 y su mejora consistente en una cabaña completamente equipada.- La Cual no puede entrar en partición, por estar siendo perseguida por los BANCOS, que otorgaron a los SRES. HERRERA, un préstamo, poniendo ese INMUEBLE EN GARANTÍA. EL BANCO YA TOMO POSESION DEL MISMO, PARA VENDERLO Y RECOBRAR SU DINERO (y...

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