Sentencia nº 33 de Cámara Civil y Comercial, 21 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 21/2/2001

MATERIA DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

INVOLUCRANTE (S) MAGALY ONELIA BELLO DE FRANCO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día 21 del mes de febrero del año dos mil uno (2001); años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados Doctores: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente; M.A.V.G., Segundo Sustituto; X.A.S.S. y H.A. DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la señora M.O. BELLO DE FRANCO, dominicana, mayor de edad, casada, paisajista, domiciliada en Santo Domingo, calle Paseo de la Cañada s/n, sector Los Pinos, A.H., portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1021943-3, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la Dra. CARMEN LORA IGLESIAS, dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, domiciliada en Santo Domingo, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0174254-2 y a la Lic. K.J.C., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, domiciliada en Santo Domingo, en la suite 305-A tercera planta, condominio Plaza Intercaribe, sito en la avenida L. de Vega esquina R.A.S., E.N. de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 3201 de fecha 8 de junio de 1998, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor N.A.F.D., ciudadano dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063481-5, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. M.V.C.R. y al Lic. J.V.C.S., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0103981-6 y 001-0202214-2, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 1982-325 y 1989-2142, con estudio profesional común abierto en el edificio "L.. P.C.", sito en la esquina formada por las avenidas Los Próceres y República de Argentina de esta ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDAS: a las abogadas de la parte intimante concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Declarar regular en la forma y justo en el fondo el recurso de apelación deducido por la concluyente contra la sentencia civil No. 3201, dictada en fecha 8 de junio del 1998 por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, introducido mediante acto No. 391-98, del 16 de junio del 1998, del alguacil J.F.S.S., ordinario del Juzgado de Trabajo No. 1 del Distrito Nacional; SEGUNDO: obrando por propia autoridad y contrario imperio, Revocar por improcedente y mal fundada, la sentencia objeto del recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia, adjudicar a la exponente el beneficio de las conclusiones vertidas ante el tribunal de primer grado; TERCERO: Compensar pura y simplemente las costas por tratarse de una litis entre esposos (sic)

OIDOS: a los abogados de las parte intimada, concluir de la manera siguiente: "PRIMERO: que en caso de admitir como regular y valido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora M.O.B.A. contra sentencia incidental dictada en fecha 8 de junio del 1998 por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en cuanto al fondo lo rechacéis por improcedente, injusto y mal fundado, confirmando en todas sus partes la decisión recurrida; SEGUNDO: que CONDENEIS a la señora M.O.B.A. al pago de las costas del procedimiento, ORDENANDO su distracción en provecho de los abogados postulantes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: que le concedais un plazo de quince (15) días para someter un escrito ampliatorio de la motivación de las presentes conclusiones y en caso de que concediéreis a la contraparte un plazo similar a los mismos fines, le OTORGUEIS un plazo final de quince días para replicar(sic)"

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA CIVIL EN DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPA- TIBILIDAD DE CARACTERES, incoada por M.O. BELLO AQUINO DE FRANCO contra el señor N.A.F.D., la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 8 de junio del 1998, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Declara inadmisible el pedimento de la parte demandante toda vez que no se ha depositado las piezas originales que tenía que proveer la demandante para dar cumplimiento a la sentencia No. 040 de fecha 23 de marzo de 1995, dictada por éste tribunal; SEGUNDO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal (sic)

RESULTA: que mediante acto No.391-98, de fecha dieciséis (16) de junio del 1998, instrumentado y notificado por el ministerial J.F.S.S., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo No. 1 del Distrito Nacional, la señora M.O. BELLO DE FRANCO, interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte se fijó la audiencia del día 10 de marzo del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que en la audiencia fijada para esa fecha, el rol fue cancelado

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 14 de abril del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por Secretaría; quince (15) días a la intimante para escrito ampliatorio; diez (10) días a la intimada para escrito ampliatorio; diez (10) días a la intimante para réplica; diez (10) a la intimada para contrarréplica; se reserva el fallo de las conclusiones (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 04 de agosto del 1999, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: comunicación de documentos; quince (15) días para depósito, al término, quince (15) días para tomar comunicación; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 2 de marzo del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalizar conclusiones por Secretaría; acoge el pedimento de prórroga de la comunicación de documentos y se dispone que la misma sea efectuada en la modalidad de dos (2) plazos sucesivos de quince (15) días cada uno; el primero para depositar los documentos y el segundo para tomar comunicación de los mismos por la Secretaría del tribunal; costas reservadas (sic)

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimada y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la audiencia del día 6 de abril del 2000, a las nueve horas de la mañana, para conocer del mencionado recurso de apelación

RESULTA: que a la audiencia efectivamente celebrada por esta Corte en fecha y hora arriba indicadas, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus abogados constituidos, audiencia que culminó con la siguiente sentencia in-voce: la Corte ordena: formalización de conclusiones por Secretaría; quince (15) días a la parte recurrente para ampliar...

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